Próxima reforma del control horario: tres cambios que afectará a los autónomos con empleados

Próxima reforma del control horario: tres cambios que afectará a los autónomos con empleados

El Ministerio de Trabajo continúa negociando con los agentes sociales el borrador para la próxima reforma del Estatuto de los Trabajadores, que pretende incluir cambios en varios ámbitos: reducción de la jornada laboral, digitalización del control horario y desconexión digital de los trabajadores.

Una buena parte de estos cambios afectarán directamente a las obligaciones de control horario de los autónomos y pequeños negocios. Así, la reforma laboral que se está preparando -y que aún debe consensuarse con los agentes sociales- podría producir modificaciones importantes para los trabajadores y empresarios, en lo referente a la gestión de los horarios de trabajo y su duración. Todo esto obliga a contar con una actualización digital.

En consecuencia, se esperan modificaciones que harán más exigente el control horario de los trabajadores por parte de la empresa.

Tres novedades que afectarán al control horario de los autónomos y pymes con empleados

El registro de la jornada es una obligación que entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Hasta la fecha el software de control horario ha ayudado de manera sustancial a registrar la jornada de los empleados. Si bien estos programas no son obligatorios y los negocios aún pueden registrar de forma manual las horas de sus trabajadores, los softwares reducen los errores humanos y las posibles multas por parte de la inspección.

Además, dentro de poco, contar con un software de control horario podría ser obligatorio.

  • Digitalización obligatoria del control horario 

El registro y control horario, en un primer momento, podía hacerse a mano. Sin embargo, en la nueva Reforma, se obligará a que el control se realice por medios digitales.

Concretamente, éstas serían las opciones permitidas: software privado, enlaces, máquinas digitales, aplicaciones o sistemas en escritorio. Lo importante es que sea funcional y sencillo, cumpliendo con los estándares de la Ley de Protección de Datos.

Además, el Gobierno está negociando con las organizaciones y sindicatos otra serie de medidas relacionadas con el control horario. En concreto, plantearon la obligación de que el registro sea electrónico, y que esté conectado directamente con la Inspección.

  • Aumento de las sanciones por incumplimiento del control horario 

Por otro lado, el Gobierno estaría planteando una modificación del régimen sancionador, en la cual las multas a los negocios que no cumplan con el registro horario se impondrían individualmente por cada empleado.

Así, en el caso de que haya varios incumplimientos, las sanciones podrían incluso superar los 7.500 euros que se contemplan actualmente como máximo. Asimismo, al estar el registro horario directamente conectado con la Inspección, Trabajo tendría mucho más fácil detectar estos incumplimientos por parte de los negocios.

  • Reducción de la jornada laboral 

Por último, la reducción de la jornada laboral es otro de los aspectos que influirán en los controles horarios. Se espera que, en algún momento de 2024, se implanten las 38,5 horas semanales. El objetivo final es que, durante 2025 o 2026, se alcancen las 37,5 horas semanales.

Por lo tanto, el software de control horario deberá tener en cuenta estas novedades normativas, no pudiendo ningún negocio tener contratado a un trabajador por encima de la nueva jornada laboral permitida.

En resumen, de aprobarse todos estos cambios, la próxima reforma obligaría a que las empresas utilicen un software de control horario eficaz

Fuente:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cambios-reforma-laboral-que-afectaran-registro-jornada-autonomos/20241007195430038818.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20241008

Inicio de la campaña de Bono Sevilla 2 octubre 9.00 h

Inicio de la campaña de Bono Sevilla 2 octubre 9.00 h

Hoy 2 octubre a las 9.00 h se ha abierto el plazo para adquisición por los compradores de bonos de la campaña Bono Sevilla.

Si eres un comercio y realizaste la adhesión en plazo en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento, puedesconsultar tu establecimiento en este listado: https://bonosevilla.es/establecimientos.html

Si realizaste la inscripción en plazo y no apareces en el mismo, envía lo antes posible estos documentos:

– número de cuenta bancaria de ingreso de bonos

– certificado titularidad de cuenta bancaria (descargable en banca on line), a esta dirección de correo: entradas.sacatuentrada@gmail.com

Los requisitos de esta campaña pueden verse en la web del Ayuntamiento  https://bonosevilla.es/

Y en la web de Aprocom: Publicación en BOP de la convocatoria de Bonos Sevilla

Cualquier consulta o aclaración pueden dirigirse a la Oficina de Comercio: Pilar Torregrosa 955470719

e-mail: info@aprocom.org Tfno: 954 560 312   699 556 939

Publicación en BOP de la convocatoria de Bonos Sevilla

Publicación en BOP de la convocatoria de Bonos Sevilla

Hoy se ha publicado en BOP la convocatoria de Bonos Sevilla dirigida a los consumidores y en el Ayuntamiento están ultimando la relación de los establecimientos admitidos.

Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

– Empadronados en el término municipal de Sevilla

– Mayores de 18 años

– No estar incursos en prohibiciones de la Ley general de subvenciones (art.13.2) y presentar declaración responsable al respecto

– Estar al corriente en Seguridad Social y Agencia Tributaria municipal y estatal

La campaña comenzará el miércoles 2 de octubre y durará hasta el 31 de octubre a las 23:59 horas.

El otorgamiento de las ayudas se realizará por adjudicación directa entre las solicitudes presentadas tras la apertura del plazo, por orden de prelación, hasta agotar presupuesto.

El importe del bono es de 25 €, de los cuales el consumidor pagará 15 € y el resto será asumido por el Ayuntamiento.

Cada consumidor puede adquirir 5 bonos máximo para consumir en los casi 500 establecimientos adheridos.

Está previsto que la campaña se desarrolle con las mismas condiciones que en ediciones anteriores. 

Fuente:

https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-Anuncios-en-PDF/firmado-1727650875795-final-58339325-1.pdf

Convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista,  Nº Expediente: 37/2024

Convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista, Nº Expediente: 37/2024

Hoy se ha publicado en el BOP núm 178, de fecha 12 de septiembre de 2024, el extracto del Acuerdo de 05 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista.

El plazo para solicitar estas subvenciones será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, por lo que podrán presentarse las solicitudes a partir de mañana viernes 13 de septiembre y hasta el próximo miércoles 2 de octubre de 2024.

  1. OBJETO Y FINALIDAD.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista mediante la financiación de proyectos y actuaciones desarrollados por estas entidades.

2.BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Asociaciones de Comerciantes, así como Federaciones y Confederaciones de comerciantes, que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Sevilla.
  2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir en todo caso a la finalización del plazo de presentación de la solicitud los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la convocatoria:
    1. Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  1. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables aquellos gastos realizados por Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio de Sevilla que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:

  1. La realización de acciones promocionales tales como campañas, acciones de Street marketing, concursos, acciones de destockaje, promociones en puntos de venta, degustaciones u otras, cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.
  1. Actividades de dinamización y/o animación de zonas comerciales promovidas por las entidades beneficiarias y que tengan por finalidad el fomento de una zona comercial, la incentivación del consumo, la difusión de la imagen de la calidad del comercio de proximidad o la difusión de la ciudad de Sevilla como destino de compras.
  2. Realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad o a la difusión de la imagen de la ciudad de Sevilla como destino de compras.
  3. Acciones dirigidas a la creación o mejora de la imagen corporativa de la entidad.
  4. Prestación de servicios a la clientela: se subvencionarán los gastos externosrealizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela de los establecimientos asociados.
  1. Prestación de servicios a los asociados. Serán subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de ofrecerles asesoramiento para la mejora de su competitividad, en materias relacionadas con el cumplimiento de la normativa comercial, la implantación de nuevas tecnologías, la implementación de estrategias de marketing digital, etc.
  1. Acciones formativas. Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio.

No serán subvencionables los gastos especificados en la página 6 del anuncio de convocatoria.

Se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario de la ayuda, previa acreditación.

  1. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El crédito inicial se distribuirá según el perfil de beneficiario con el siguiente reparto presupuestario:

  • Asociaciones de comerciantes: 150.000 euros.
  • Federaciones y Confederaciones de comerciantes: 150.000 euros.

La cuantía máxima de las ayudas para cada tipo de beneficiario tendrá los siguientes límites:

  • Asociaciones de comerciantes: 10.000 euros.
  • Federaciones de comerciantes: 20.000 euros.
  • Confederaciones de comerciantes: 30.000 euros.
  1. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

  1. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes de subvenciones incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I

La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal
  • Memoria descriptiva suficientemente detallada de las actuaciones para las que

se solicita la subvención, así como presupuesto detallado y desglosado de los gastos de realización.

  • Información y datos necesarios para aplicación de los criterios de valoración,

según modelo contenido en ANEXO III

  • Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario, según modelo contenido en ANEXO IV.
  • NIF de la entidad
  • Estatutos de la entidad solicitante e inscripción de la misma en el Registro Administrativo correspondiente
  • Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Certificación expedida por el secretario de la entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.
  • Certificado del secretario de aprobación de la solicitud de la subvención y del Proyecto para el que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en el que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.
  • Memoria de las actividades realizadas el ejercicio anterior.
  • Certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite el número de comercios asociados que integran la asociación, así como el porcentaje que estos comercios asociados suponen respecto al total de socios,
  1. LUGAR DE PRESENTACIÓN.

La presentación de las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (https://www.sevilla.org/sede-electronica).

Fuente:

Extracto núm. 166100 del acuerdo del 6 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista.

https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-BOPs-en-PDF/bop-12_09_2024-14c2f030-7032-11ef-9944-0050569ff69d-1726095690528.pdf

EXTRACTO CONVOCATORIA
ANUNCIO CONVOCATORIA
Próxima convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla de subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones

Próxima convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla de subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, anunció el sábado 7 septiembre, tras su aprobación en Junta de Gobierno Local, la apertura de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024, destinada a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes con el objetivo de dinamizar el comercio minorista en la ciudad.

Esta iniciativa, que cuenta con un presupuesto total de 300.000 euros, tiene como finalidad apoyar proyectos que mejoren la competitividad del pequeño comercio y refuercen el papel dinamizador del tejido asociativo local.

Importe total:

El importe total de las subvenciones se distribuirá en dos partidas:

  • 150.000 euros para asociaciones de comerciantes
  • 150.000 euros para Federaciones y Confederaciones de comerciantes.

Cuantía Ayudas

Las ayudas oscilarán entre un máximo de:

– 10.000 euros para asociaciones

– 20.000 euros para federaciones,

– 30.000 euros para confederaciones.

Objeto:

Así, las entidades beneficiarias podrán destinar estos fondos a la realización de campañas promocionales, acciones de dinamización de zonas comerciales, mejoras en la imagen corporativa, prestación de servicios a clientes y asociados, y la organización de jornadas formativas, entre otras actividades.

Esta convocatoria de subvenciones se enmarca dentro del VII Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2023-2026, que tiene como objetivo «la consolidación y actualización de las pymes comerciales andaluzas».

La convocatoria estará abierta durante 20 días naturales desde que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, BOP, y todas las comunicaciones se realizarán a través del Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla:

https://sede.sevilla.org/tablon-web/bandejaAnuncios.htm?cid=13260

Fuente:

https://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ayuntamiento-sevilla-aprueba-300000-euros-subvenciones-impulsar-apoyar-activacion-comercio-local-20240907103918.html

https://www.abc.es/sevilla/ciudad/sanz-aprueba-300000-euros-subvenciones-impulsar-comercio-20240907105916-nts.html

Bono Sevilla para comercios: cómo apuntarse y  requisitos

Bono Sevilla para comercios: cómo apuntarse y requisitos

AGOTADOS LOS BONOS

El Ayuntamiento de Sevilla se encuentra en las últimas semanas para que las empresas y comercios se apunten a la nueva Campaña de Bonos Consumo. Esta iniciativa busca incrementar el consumo en pequeños establecimientos mediante la distribución de bonos descuento.

Si tiene un comercio en Sevilla y cumple con los requisitos, todavía está a tiempo de unirse a la campaña, pero deberá hacerlo antes del 15 de septiembre.

Pasos para apuntarse

Para que el establecimiento comercial pueda participar en la Campaña de Bonos Consumo de Sevilla, se deberán tener en cuenta algunos factores.

• Por un lado, tendrá que comprobar si cumple con los requisitos: debe ser

una microempresa con menos de 10 empleados y tener un volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros.

• Además, el establecimiento debe estar ubicado en Sevilla y pertenecer a alguna de las categorías detalladas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas autorizados para esta campaña, entre los que se encuadran diferentes tipos de comercio al por menor, servicios de alimentación, agencias de viaje, peluquerías, servicios fotográficos y de fotocopias o artesanos, entre otros.

• Estar al corriente de la Hacienda Municipal, la Tesorería de la Seguridad Social y la AEAT y deberán formular una declaración responsable al respecto.

• Aceptar las condiciones de las normas reguladoras, así como autorizar al Ayuntamiento que verifique el cumplimiento de los requisitos.

• También hay que tener en cuenta que el proceso de adhesión se realiza exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla.

• Para encontrarlo fácilmente, podemos buscar ‘Bonos Consumo: solicitud adhesión comercios’ y desde ahí iniciar la solicitud. Será necesario tener certificado electrónico u otro medio de identificación oficial y firma.

• Es importante declarar que cumplimos con todos los requisitos y que aceptamos las condiciones de la campaña.

• Por último, habrá que adjuntar todos los documentos necesarios junto a la solicitud para completar el proceso de adhesión.

Documentos imprescindibles

Para formalizar la solicitud a los nuevos Bono Sevilla, es necesario presentar los siguientes documentos:

• Formulario de solicitud cumplimentado: Este documento debe incluir las declaraciones responsables, donde se afirma que el comercio cumple con los requisitos establecidos para participar en la campaña.

• Fotografía del establecimiento: Es necesario adjuntar una imagen reciente del comercio, lo que ayudará en la promoción del programa y la identificación de los establecimientos participantes.

• Documento acreditativo de la representación: Si la solicitud es presentada por un representante, habrá que incluir un documento que acredite esta representación.

¿Qué se sabe de la campaña de septiembre?

En esta nueva campaña, y según indican las Normas Reguladoras para la adhesión al Programa de Bonos de Consumo, los sevillanos podrán adquirir bonos por valor de 25 euros. De su valor total, el consumidor aportará 15 euros y el Ayuntamiento de Sevilla los otros 10 euros.

Los bonos contarán con la fecha límite de su uso, algo que se comprobará también electrónicamente para evitar que se usen pasado el límite temporal de esta edición de Bono Sevilla.

Como en los años anteriores, los establecimientos tendrán herramientas para poder comprobar los bonos, que son intransferibles.

Además, en caso de devolución, no será retribuido el valor del objeto en metálico.

No será la última campaña del año, ya que se espera otra edición en el mes de diciembre ya que está previsto que el próximo mes de diciembre vuelva a realizarse otra más, para dar un empujón a las pequeñas empresas de la ciudad en la campaña navideña.

El plazo para solicitar la adhesión se cierra siete días antes del inicio de la campaña de Bonos Consumo, por lo que es recomendable no dejarlo para el último momento.

Normas para adhesión de comercio

20240827 PLATAFORMA COMERCIANTES

Fuente:

https://www.abc.es/sevilla/ciudad/bono-sevilla-comercios-apuntarse-requisitos- 20240903155912-nts.html

https://www.diariodesevilla.es/sevilla/regresa-bono-sevilla-fechas-inscripcion- comercios_0_2002332559.html