El Ayuntamiento de Sevilla destinó 150.000 euros a subvenciones para paliar las pérdidas a comercios ante las obras de Emasesa que levantaron Luis de Morales y que culminaron con la instalación de las vías del tranvía.
La convocatoria estaba dirigida a “establecer un mecanismo de compensación económica en el ejercicio 2024 por la disminución de ingresos por ventas” de los establecimientos que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Según las bases de la convocatoria, (BOP 223 de 15 de noviembre de 2024), cada comercio afectado que cumpliera los requisitos podría cobrar un máximo de 3.200 euros.
Una queja muy frecuente de los comercios es, por un lado, que no quedan cubiertos aquéllos que no se encuentren en la zona de afección especifica, aunque sean calles adyacentes. Y otra, de carácter administrativo, la complejidad de documentación a presentar en la solicitud.
El servicio de Promoción y Formación Empresarial de la Dirección de Economía del Ayuntamiento de Sevilla estuvo a disposición de los comercios para ayudarles en la presentación de las mismas. Para ello, el comerciante debe dirigirse a la Oficina de Atención al Comercio del Ayuntamiento y consultar cualquier duda en la presentación de la ayuda.
Pero, por una u otra razón, es cierto que el número de solicitudes presentadas ha sido muy inferior al esperado.
Y, finalmente, de los comercios que solicitaron las compensaciones, son muy pocos los que van a cobrar las ayudas, pago que ha sido aprobado este mes por el gobierno local.
El motivo de que se hayan quedado fuera de las ayudas la mayor parte de los afectados se debe oficialmente a que no han podido cumplir los requisitos que marca la convocatoria para ser beneficiario de estas ayudas.
La causa más frecuente es que “el solicitante no cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario, establecidos en el apartado 5 de la convocatoria, al encontrarse incurso en alguno de los supuestos del artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”.
El artículo 13.2.e de la legislación de subvenciones se refiere a que no pueden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley los que no estén “al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”.
Una deuda muy frecuente y que suele pasar desapercibida para el comerciante es el pago de la tasa de basura, que por descuido no se haya efectuado, pero que en definitiva conlleva no estar al corriente con la Agencia Tributaria Municipal.
Otra causa frecuente de denegación de la ayuda suele ser por “solicitud presentada fuera de plazo”.
Una situación similar a Luis de Morales se ha dado en el casco histórico con las obras de las calles Zaragoza y Madrid.
Los comercios excluidos lo son por no acreditar haber sufrido minoración de ingresos por ventas, según lo establecido en el apartado 6 de la convocatoria, por no estar al corriente de sus obligaciones o por presentar la solicitud fuera de plazo.
Por otro lado, en estos momentos está abierta la convocatoria de ayudas a los comercios por obras en Juan Sebastián Elcano y por la Línea 3 del Metro, cuyo plazo de solicitud finaliza el 19 de septiembre inclusive.
Más información:
Publicación de ayudas a comercios por obras en la calle Juan Sebastián Elcano
Ayudas a comercios por actuaciones de ejecución de obra de la Línea 3 de metro.
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