Con la llegada del periodo estival se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, que suponen un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud y que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte.

Estos riesgos se están viendo claramente incrementados con la intensificación de los cambios en el clima, que se están produciendo tanto a nivel global como particularmente en España.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, tal y como aparecen definidas en el artículo 4.7 de la mencionada Ley.

En consecuencia, los riesgos derivados de la exposición a condiciones termohigrométricas extremas en temporada estival deben ser objeto de especial consideración, con arreglo a los principios generales de la acción preventiva que han de inspirar la aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención, recogidos en el artículo 15 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, partiendo de su adecuada evaluación conforme a las disposiciones del artículo 16 de aquélla, y de la consiguiente planificación de las adecuadas medidas de prevención y protección, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 a 9 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación con las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Se informa que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su página web, ha habilitado un espacio específico referido al golpe de calor, Espacio del INSST sobre el trabajo a la intemperie, con diversos carteles, folletos informativos y demás documentación al respecto, que puede resultar de utilidad a la hora de dar cumplimiento a estas obligaciones.

En atención a lo expuesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remite la presente comunicación, advirtiendo asimismo que el incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras, en relación con estos riesgos específicos y en sus diferentes manifestaciones, puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y sancionables con la correspondiente multa de 2.451€ a 49.180€ para las infracciones graves y de 49.181€ a 983.736€ para las muy graves.