Hoy se ha publicado en el BOP núm 178, de fecha 12 de septiembre de 2024, el extracto del Acuerdo de 05 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista.

El plazo para solicitar estas subvenciones será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, por lo que podrán presentarse las solicitudes a partir de mañana viernes 13 de septiembre y hasta el próximo miércoles 2 de octubre de 2024.

  1. OBJETO Y FINALIDAD.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista mediante la financiación de proyectos y actuaciones desarrollados por estas entidades.

2.BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Asociaciones de Comerciantes, así como Federaciones y Confederaciones de comerciantes, que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Sevilla.
  2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir en todo caso a la finalización del plazo de presentación de la solicitud los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la convocatoria:
    1. Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  1. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables aquellos gastos realizados por Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio de Sevilla que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:

  1. La realización de acciones promocionales tales como campañas, acciones de Street marketing, concursos, acciones de destockaje, promociones en puntos de venta, degustaciones u otras, cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.
  1. Actividades de dinamización y/o animación de zonas comerciales promovidas por las entidades beneficiarias y que tengan por finalidad el fomento de una zona comercial, la incentivación del consumo, la difusión de la imagen de la calidad del comercio de proximidad o la difusión de la ciudad de Sevilla como destino de compras.
  2. Realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad o a la difusión de la imagen de la ciudad de Sevilla como destino de compras.
  3. Acciones dirigidas a la creación o mejora de la imagen corporativa de la entidad.
  4. Prestación de servicios a la clientela: se subvencionarán los gastos externosrealizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela de los establecimientos asociados.
  1. Prestación de servicios a los asociados. Serán subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de ofrecerles asesoramiento para la mejora de su competitividad, en materias relacionadas con el cumplimiento de la normativa comercial, la implantación de nuevas tecnologías, la implementación de estrategias de marketing digital, etc.
  1. Acciones formativas. Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio.

No serán subvencionables los gastos especificados en la página 6 del anuncio de convocatoria.

Se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario de la ayuda, previa acreditación.

  1. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El crédito inicial se distribuirá según el perfil de beneficiario con el siguiente reparto presupuestario:

  • Asociaciones de comerciantes: 150.000 euros.
  • Federaciones y Confederaciones de comerciantes: 150.000 euros.

La cuantía máxima de las ayudas para cada tipo de beneficiario tendrá los siguientes límites:

  • Asociaciones de comerciantes: 10.000 euros.
  • Federaciones de comerciantes: 20.000 euros.
  • Confederaciones de comerciantes: 30.000 euros.
  1. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

  1. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes de subvenciones incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I

La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal
  • Memoria descriptiva suficientemente detallada de las actuaciones para las que

se solicita la subvención, así como presupuesto detallado y desglosado de los gastos de realización.

  • Información y datos necesarios para aplicación de los criterios de valoración,

según modelo contenido en ANEXO III

  • Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario, según modelo contenido en ANEXO IV.
  • NIF de la entidad
  • Estatutos de la entidad solicitante e inscripción de la misma en el Registro Administrativo correspondiente
  • Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.
  • Certificación expedida por el secretario de la entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.
  • Certificado del secretario de aprobación de la solicitud de la subvención y del Proyecto para el que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en el que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.
  • Memoria de las actividades realizadas el ejercicio anterior.
  • Certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite el número de comercios asociados que integran la asociación, así como el porcentaje que estos comercios asociados suponen respecto al total de socios,
  1. LUGAR DE PRESENTACIÓN.

La presentación de las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (https://www.sevilla.org/sede-electronica).

Fuente:

Extracto núm. 166100 del acuerdo del 6 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista.

https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-BOPs-en-PDF/bop-12_09_2024-14c2f030-7032-11ef-9944-0050569ff69d-1726095690528.pdf

EXTRACTO CONVOCATORIA
ANUNCIO CONVOCATORIA