El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado la convocatoria de subvenciones a otorgar a los consumidores en el marco del Programa de bonos consumo de este año 2025.

Esta convocatoria prevé la realización de dos campañas de Bono Sevilla para compras directas en establecimientos minoristas:

– en septiembre, para ayudar a las familias con las compras de la “vuelta al cole”,

– en diciembre-enero, coincidiendo con los periodos de compras navideñas y los primeros días de las rebajas.

 

Normas

Para ambas campañas, el Ayuntamiento destinará 575 000 euros cada una de presupuesto municipal.

1. Importe

La compra mínima a realizar en establecimientos de barrio será de 25 euros en lugar de 50 euros, como era en ediciones anteriores, con 20 euros de aportación municipal, en este caso el importe de la compra baja a 25 euros con 10 euros sufragados por parte del Ayuntamiento, al objeto –según se recoge en la convocatoria– de incrementar el número de clientes y negocios beneficiarios. La medida de reducir la factura mínima del tique a 25 euros logró incrementar notablemente la adhesión de pequeñas tiendas y establecimientos en los que una compra mínima de 50 euros resultaba más complicadocompletar, sobre todo en familias con escaso número de miembros y hogares sólo con personas mayores.

2. Compradores

– Los bonos podrán ser adquiridos por personas que estén empadronados en Sevilla, hayan cumplido los 18 años y estén provistos de DNI o NIE.

Cada persona podrá comprar hasta un máximo de 5 bonos, sea en una o varias operaciones de venta. En conjunto, pues, el cliente podrá adquirir bonos por un valor máximo de 125 euros y la aportación municipal será de 50 euros. Por tanto, pagará 75 euros y podrá efectuar compras por 125 euros como mínimo. Si la factura supera este último importe, el resto lo abonará en la caja del establecimiento.

3. Ubicación

Los bonos sólo podrán ser canjeados en establecimientos del término municipal de Sevilla previamente adheridos a esta campaña.

4. Comercios

Podrán adherirse a dicho programa todos los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser Microempresas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros),

– Tener un establecimiento abierto al público en la capital hispalense

– encuadrarse en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

• Grupo 64. Comercio al por menor de productos alimenticios (excepto 646: comercio tabacos y artículos de fumador).

• Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

• Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios (excepto grupo 652.1 Farmacias).

• Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

• Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

• Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

• Grupo 659. Otro comercio al por menor.

• Grupo 67. Servicio de alimentación (en restaurantes, cafeterías, bares, etc.)

• Grupo 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

• Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

• Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

• Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

• Grupo 975. Servicios de enmarcación.

• Grupo 861 (Epígrafes IAE Profesionales). Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, que estén inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.

5. Plazo

El plazo para solicitar la adhesión de los establecimientos al Programa de Bonos consumo 2025 aún no está abierto. Se publicitará en la página web del Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org) y se prolongará desde el 17 de junio hasta el 20 de agosto de 2025.

Los establecimientos adheridos en 2024 mantendrán su inscripción si bien deberán ratificar, mediante un simple click en la web, su intención de continuar adheridos en las próximas campañas, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación.

Por otro lado, con fecha 30 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), la convocatoria de procedimiento de concurrencia para la selección de la entidad colaboradora que se habrá de encargar de la gestión de fondos públicos y privados del Programa de Bonos Consumo 2025 del Ayuntamiento de Sevilla. Esta entidad deberá estar especializada en transacciones online y será la encargada de implantar y poner en funcionamiento las dos campañas previstas para 2025. El plazo para poder presentarse a dicha convocatoria permanecerá abierto hasta el 14 de junio de 2025.

Fuente:

https://www.sevilla.org/actualidad/noticias/2025/el-ayuntamiento-aprueba-la-convocatoria-del-programa-bonos-consumo-de-este-ano-con-un-importe-de-1-150-000-euros

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