Los titulares de los establecimientos catalogados como emblemáticos según la Ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Sevilla de 2021, podrán bonificar un 50 % del Impuesto de Bienes Inmuebles del local afecto a la actividad.
Con fecha 29 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOP nº 249 de Sevilla, la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026 (en vigor y de aplicación desde el 1 de enero de 2026).
En el artículo 22 de la citada Ordenanza, dedicado a la regulación de la “Bonificación Establecimientos Emblemáticos de la Ciudad de Sevilla”, se contempla para el año 2026:
- una exención del 50 % del tributo IBI para los establecimientos catalogados como tales.
- es una bonificación rogada, ha de ser solicitada desde 01/01/2026 hasta 01/03/2026.
Puede consultar todos los requisitos en el documento adjunto.
ORDENANZA FISCAL EXENCION IBI 2026 ART 22






















