Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año. (BOJA 28 junio)
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior.
Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto;
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.
Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas:
• Antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente;
• antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso;
• antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso;
• y antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso
Los festivos para 2024 serán los siguientes:
• 7 de enero, domingo.
• 28 de marzo, jueves.
• 30 de junio, domingo.
• 7 de julio, domingo.
• 28 de julio, domingo.
• 4 de agosto, domingo.
• 15 de agosto, jueves.
• 1 de septiembre, domingo.
• 12 de octubre, sábado.
• 1 de noviembre, viernes.
• 1 de diciembre, domingo.
• 6 de diciembre, viernes.
• 9 de diciembre, lunes.
• 15 de diciembre, domingo.
• 22 de diciembre, domingo.
• 29 de diciembre, domingo.
Fuente:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/122/BOJA23-122-00003-11022-01_00286045.pdf