Publicación en BOJA del Decreto-ley de medidas de simplificación y administrativa

El BOJA de 16 de febrero publicó el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Entre las medidas aprobadas destacamos en su artículo 88 (Página 40799/219) la modificación de la Ley de Comercio acordada en el ámbito del diálogo social.

El número de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía será de dieciséis días.

Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal

Con carácter general, dichas permutas podrán solicitarse a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas:

  • antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente;
  • antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso;
  • antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso;
  • antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.

Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesión de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podrá renunciar a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el órgano municipal competente una nueva permuta

Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados anteriores, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras y las empresas comerciales, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  1. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  2. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  3. d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero».

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/34/index.html

Esta legislación podréis verla publicada en nuestra web en la página https://aprocom.org/legislacion-comercio-en-andalucia/