La Orden de 29 de octubre de 2020 (BOJA num.73 de 20 octubre) establece los niveles de alerta sanitaria y la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

La adopción de estos niveles tendrá una duración de 14 días naturales, sujeta a seguimiento continuo.

Nivel 4

Este nivel, el máximo contemplado, incluye a los 450 municipios confinados, es decir, las tres provincias completas de Sevilla, Granada y Jaén y las localidades de los distritos sanitarios Córdoba Sur, La Vega de Málaga y Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (nivel 4)

  • En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre éstos y los trabajadores, que deberá señalarse de forma clara con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería..
  • En la entrada del local deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Deberán seguirse las medidas de limpieza en la zona comercial ya conocidas y extenderse a las zonas privadas de los trabajadores.
  • Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y se limpiarán y desinfectarán después de su uso. Siempre habrá de garantizarse la distancia interpersonal obligatoria
  • La hora de cierre será como máximo las 22:30 ( con las excepciones de desplazamientos del artículo 2 del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre)

CAPITULO IV

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA (nivel 4)

  • Se ha modificado el aforo en los establecimientos de hostelería, donde se permite un 75% en la terraza y un 30% en el interior.
  • Se debe mantener la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que haya como mínimo 1,5 metros.
  • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas
  • El horario de cierre de los establecimientos será a las 22:30h como máximo.
  • Se prohíbe el consumo en barra.
  • Se prohíbe el servicio de buffet.

OTRAS MEDIDAS

  • En el transporte público deberá haber un asiento de separación entre los viajerosy una ocupación máxima de pie del 50%.
  • En cuanto al transporte privado, la Junta solo permite dos personas por fila de asientos, sin ocupar el del copiloto.
  • También cae al 40% la ocupación máxima en los gimnasios y en los cines, teatros y auditorios, con un máximo de 200 personas dentro y 300 en exterior en el último caso.
  • Además, a los velatorios solo podrán asistir seis personas si son al aire libre y 15 si es en el exterior; mientras que en los banquetes de bodas y otras celebraciones, solo 30 invitados dentro y 50 fuera, siendo el aforo máximo en la ceremonia, civil o religiosa, del 30%.
  • Por último, los parques permanecerán abiertos, salvo las zonas de juegos infantiles, con actividades permitidas con un máximo de seis personas; y se podrán realizar actividades ambientales con un máximo de seis personas en el interior y diez al aire libre.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/573/BOJA20-573-00032-13086-01_00180355.pdf