Calendario de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 en toda la Comunidad Autónoma

Calendario de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 en toda la Comunidad Autónoma

El jueves 27 de diciembre se publicó en BOJA número 249 la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.

La Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.

Esta orden faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2019, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

La orden citada establece además limitaciones en cuanto a la permuta de estos domingos y festivos: en ningún caso puede suponer aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre ni permutarse por el 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, ni por domingos o festivos incluidos en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2018, vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma, por los Ayuntamientos para la permuta de un domingo o festivo, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el XX de noviembre de 2018, procede hacer pública la relación de días autorizados a los municipios.

En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 210/2015, de 14 julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

HE RESUELTO

Artículo único. Calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público

  1. El calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de mayo de 2018, es el siguiente:

7 de enero, lunes.

7 de julio, domingo.

15 de agosto, jueves.

1 de septiembre, domingo.

12 de octubre, sábado.

1 de noviembre, viernes.

1 de diciembre, domingo.

9 de diciembre, lunes.

22 de diciembre, domingo.

29 de diciembre, domingo.

  1. Se autoriza a los Ayuntamientos que figuran en el anexo, la permuta de uno de los domingos y festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019, por otro domingo o festivo, de acuerdo con su solicitud.
  2. A tal efecto, en el citado anexo se relacionan, en la columna primera, los municipios a los que se les ha autorizado la permuta, en la columna segunda el domingo o festivo sustituido y en la columna tercera el domingo o festivo autorizado en sus respectivos términos municipales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.

ANEXO

RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2019

MUNICIPIO FESTIVOS SUSTITUIDO FESTIVO SOLICITADO
BENAHAVÍS 1 DE SEPTIEMBRE 16 DE AGOSTO
DOS HERMANAS 15 DE AGOSTO 3 DE MARZO
GRANADA 15 DE AGOSTO 2 ENERO
HUELVA 15 DE AGOSTO 30 DE JUNIO
LINARES 15 DE AGOSTO 30 DE JUNIO
MÁLAGA 1 DE SEPTIEMBRE 9 DE SEPTIEMBRE
RINCÓN DE LA VICTORIA 1 DE SEPTIEMBRE 18 DE ABRIL (JUEVES SANTO)
SEVILLA 15 DE AGOSTO 30 DE JUNIO

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/249/BOJA18-249-00002-20887-01_00148116.pdf

Servicios al asociado 2018

Servicios al asociado 2018 1. Departamento de Asesoramiento Asesoramiento personalizado y atención gratuita de consultas y dudas surgidas en el desarrollo de su actividad empresarial: iluminación, robos, toldos, señalética, movilidad, rebajas, días festivos, horarios,...

Calendario de apertura en festivos y domingos para noviembre y diciembre de 2017.

Según el calendario de apertura de domingos y festivos para el año 2017, aprobado el 9 de noviembre de 2016 por el Consejo Andaluz de Comercio, los días autorizados para noviembre y diciembre son los siguientes:

  • el 26 de noviembre (domingo)
  • el 8 de diciembre (viernes),
  • el 17 de diciembre (domingo)
  • el 24 de diciembre (domingo).

Régimen general de horarios.

El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

Régimen de domingos y días festivos.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año.

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013  de 29 de enero.

Más información

PRÓXIMA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES

El director general de Comercio de la Junta de Andalucía, Raúl Perales, presentó en la Delegación de Economía de la Junta en Sevilla las nuevas ayudas para pymes comerciales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que se van a publicar en estos días.

Estas ayudas, que pueden alcanzar los 21.000 euros, tienen como objetivos modernizar las empresas mediante su digitalización y la incorporación de las TIC y apoyar sus proyectos de expansión y crecimiento, para mejorar su competitividad.

Se trata de acciones para impulsar el comercio interior en las que obra gran importancia el asociacionismo comercial para fortalecer este sector.

Estos incentivos para pymes comerciales constan de dos líneas:

  • TIPO A:  Proyectos de incorporación o actualización de tecnologías de la información y comunicación, con un importe máximo de 6.000 Euros:

Estos incentivos se podrán solicitar para mejoras como la implantación de ‘software’ destinado a contabilidad, facturación, almacén o automatización de ventas; la adquisición e implantación de equipamientos informáticos y ‘hardware’ como ordenadores o terminales de punto de venta, y el desarrollo de actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet o a través de las nuevas tecnologías….

También se incluyen proyectos relacionados con el diseño e implantación de tiendas ‘online’, páginas web con información corporativa y catálogos de productos y aplicaciones para móviles

    • Comercio electrónico
      • Comunicación, publicidad o marketing digital con uso de TICs
      • Página web o app
      • Tienda online
    • TICs en la gestión
      • Implantación de software
      • TPV
      • Hardware de sobremesa, siempre vinculado a otra de las actuaciones
    • Gastos de consultoría:
  • implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos
  • Migración de datos.
  • No subvencionables los gastos de dominio o alojamiento de la web.

Para el acceso a estas ayudas se exige que la empresa ejerza actividad comercial en Andalucía con un establecimiento permanente de al menos seis meses de antigüedad.

  • TIPO B: Proyectos de actualización, diversificación o expansión de la actividad comercial, con un importe máximo de 15.000 Euros:

Respaldan iniciativas como la ampliación y reforma del establecimiento; la apertura de segundos puntos de venta con mantenimiento de los preexistentes; la adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento; y las actuaciones de innovación y modernización de imagen corporativa, interiorismo y escaparatismo.

    • Ampliación y reforma del establecimiento existente o la apertura de un segundo punto de venta
    • Abrir una nueva línea comercial
    • Adquisición de mobiliario para el establecimiento existente o la apertura de un segundo.
    • Innovación y modernización de la imagen corporativa, interiorismo y escaparatismo No es válida una mera modernización sino una actualización.
    • Por ejemplo, estarán cubiertos gastos como mano de obra, equipamiento o materiales pero no las reparaciones o los honorarios del arquitecto.

En este caso, se exige que la empresa ejerza actividad comercial en Andalucía, con un establecimiento permanente de al menos tres años ininterrumpidos de antigüedad.

Ambas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y pueden llegar a cubrir hasta el 75 por ciento de las inversiones.

Requisitos:

  • Es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, antes de que se abra el plazo de solicitud de la subvención. Por ello, el comerciante que no lo esté puede hacerlo incluso hasta el día antes a la convocatoria de las ayudas,

El siguiente enlace accede a dicho registro:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/comercio/interior/paginas/acceso-registro-comerciantes-y-actividades-comerciales.html

  • También es requisito imprescindible pertenecer al CNAE 09 Grupo 47, Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, farmacias y estancos. Las ópticas pueden solicitarlas si sólo venden material de óptica, y no prótesis.
  • Presentación telemática con firma digital en la página web de la Consejería de Comercio. Toda la documentación a aportar se hará en la plataforma de la Consejería de Comercio.
  • La Consejería colgará en la web una Guía de solicitud explicando el procedimiento una vez que se abra el plazo de solicitud.
  • Es necesario adjuntar a la solicitud un presupuesto proforma de las acciones que se quieren subvencionar, teniendo en cuenta que el IVA recuperable no será subvencionado. No hay, por tanto, que aportar documentación, ello se hará en la justificación.
  • También es imprescindible presentar los Anexos VI y VII, que no son subsanables.
  • Criterios de valoración:
  • Inscripción en Asociación de Comerciantes (20 puntos)
  • Creación de empleo: se entiende también como tal el mantenimiento de empleo (renovación de puestos de trabajo en los 12 meses). Se acredita mediante certificado de la Seguridad Social.
  • Creación de empleo femenino o de menores de 35 años
  • Implantación de planes de empleo según la Ley de Igualdad
  • Implantación de criterios de discapacidad
  • Implantación de criterios medioambientales.
  • En el anexo de solicitud habrá que describir los criterios de valoración, posteriormente no se podrán modificar y es necesario tener un certificado que los acredite.
  • En el supuesto de solicitar ambos tipos de proyectos, se presentará una única solicitud. Cada empresa podrá ser beneficiaria de un proyecto de cada línea.
  • Plazo de 30 días para la presentación de la correspondiente solicitud.
  • En el supuesto de que la pyme comercial tenga dos o más establecimientos es importante que todos estén inscritos en el Registro de Comercio con el domicilio social de cada uno. Se podrá presentar el proyecto tipo A para un establecimiento y el Tipo B para el otro.
  • Necesario aportar fotos del estado del establecimiento antes y después de la actualización del local.
  • Serán acciones subvencionables aquellas realizadas desde el día posterior a la entrega de la solicitud, hasta 6 meses después de la fecha de la resolución definitiva.
  • El pago del montante concedido se realizará posteriormente a la justificación. No hay pago anticipado, sino una vez realizadas las acciones y pagadas por parte de la pyme comercial.
  • Los criterios para la asignación de presupuesto se realizarán por provincias según el censo del Registro de comerciantes.
  • Las notificaciones no se realizarán de manera individualizada, sino a través de la página web dela Junta de Andalucía.
  • Necesaria la aceptación expresa de la subvención en un plazo de 10 días desde la publicación de la concesión.

Bases ayudas modernización pymes comerciales

Aprocom

Departamento de Proyectos.   

Horarios Comerciales de la Consejería de Empleo, Empresa Y Comercio

Horarios Comerciales de la Consejería de Empleo, Empresa Y Comercio

logo-junta-economia-empleoLos establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:

  • Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
  • Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año.

Apertura domingos y festivos

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2017 serán los siguientes:

  • 2 de enero, lunes
  • 8 de enero, domingo
  • 2 de julio, domingo
  • 15 de agosto, martes
  • 3 de septiembre, domingo
  • 12 de octubre, jueves
  • 26 de noviembre, domingo
  • 8 de diciembre, viernes
  • 17 de diciembre, domingo
  • 24 de diciembre, domingo

Régimen de libertad horaria

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013  de 29 de enero (ver texto consolidado, pdf).

Zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales

Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico:

  • Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
  • Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
  • Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.

3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento.

7. Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente por razón de la materia.

  • Consulta las zonas de gran afluencia turística
  • Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales
  • Solicitud de Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales (pdf)
  • Procedimiento de Renuncia como Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales

Tiendas de conveniencia

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, establece en su artículo 20, apartado 1.b) que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público las denominadas tiendas de conveniencia y en su apartado 2 que se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanzcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Solicitud certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia para un establecimiento

La solicitud se efectúa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el cual la persona interesada declara, bajo su expresa responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa, todo ello sin perjuicio de que la constatación material y efectiva de dicha concurrencia se aprecie por la Administración mediante los correspondientes mecanismos de inspección necesarios a fin de comprobar que el citado establecimiento reúne, o en su caso mantiene, los requisitos determinantes del otorgamiento de la certificación de referencia.

La presentación de la solicitud se efectuará en el Registro General de la Consejería, o se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos para obtener el certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia son:

  • El establecimiento debe tener entre 300 y 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta
  • Compromiso de permanecer abierto el establecimiento al público, al menos dieciocho horas al día
  • Tener distribuida su oferta, en forma similar, etre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios, sin que ninguna de esta gama de productos supere el 50%
  • Estar inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía

Más información

  • Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2017

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/comercio/interior/paginas/horarios-comerciales.html

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/horarios_def_4.pdf