El 29 de septiembre se publica en BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que se plasma, fundamentalmente, el acuerdo llegado entre los agentes sociales y el Gobierno para la prórroga de los ERTES, hasta el 28 de febrero de 2022
– En dicha norma se recoge la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021. Esta prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
– Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada
– Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.o y 1.b).2.o del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
– También se recoge la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores
– Una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
– Y una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
Fuente:
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, BOE 233 de 29 de septiembre: