Este Real Decreto, publicado en BOE hoy 12 de febrero, viene a establecer las cuantías del salario mínimo interprofesionalque deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Cuantía
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Jornada
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Complementos salariales
Al salario mínimo se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales.
Cómputo anual
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación.
Será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros.
Cuantías superiores al SMI
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Tributación en IRPF
Respecto a la tributación del SMI en el IRPF, hasta el momento los rendimientos del trabajo iguales o inferiores (por no ser jornada a tiempo completo) estaban exentos de tributación; es decir, por dicho importe no se tenía que tributar nada en el IRPF.
Ahora dicho límite no se ha modificado, por tanto, parte de ese rendimiento tributa en el IRPF.
Cosa distinta es que se tenga que presentar o no declaración de la Renta, que depende de los ingresos obtenidos en el año y del número de pagadores.
Las empresas, según la retribución anual, tienen que aplicar las retenciones que por normativa están establecidas, de forma que,aunque una persona no tiene que presentar la declaración de la renta por tener un solo pagador y unos rendimientos inferiores a 22.000 euros (límite anterior) no significa que no tributa, sino que las retenciones que la empresa está obligada hacerle se corresponden con la tributación que tiene que realizar.
Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea mañana 13 de febrero, y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025
Fuente: Real Decreto 87/2025, 11 febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025