Según el Convenio Colectivo para el Comercio en General de Sevilla, publicado en BOP num.236 el 10 de octubre de 2018 (Expediente: 41/01/0130/2018, de Fecha: 2 de agosto de 2018), y que está vigente en estos momentos, el artículo 17 del mismo establece, respecto a las Fiestas:
“Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos:
- En Sevilla capital se considerarán festivos todas las tardes de los días de Feria de Sevilla y la mañana del sábado.
Por tanto, todas las tardes de los días de feria son festivos en 2025, ya que el formato de la misma ha cambiado y, dado que la Feria empieza el martes a las 00.00 horas, todas las tardes, desde el martes al sábado son festivos, además de la mañana del sábado.
El Sábado de Feria se considera festivo completo según el convenio.
A ello hay que unir el miércoles de Feria que es festivo local.