Apertura del plazo de adhesión de comercios a la segunda campaña de Bono Sevilla

Apertura del plazo de adhesión de comercios a la segunda campaña de Bono Sevilla

El próximo lunes 4 de noviembre, a las 12 h., se inicia un nuevo plazo para solicitar la adhesión de los establecimientos a la siguiente campaña de BonoSevilla.

Durante este período, los comercios que deseen adherirse al Bono Sevilla y no lo hayan hecho en la edición de octubrepodrán solicitar su incorporación en el trámite que encontrarán para tal fin en https://sede.sevilla.org dentro del apartado Empresas y Patrimonio.

Dicho trámite se realizará, como el anterior, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla. Éste es el enlace: https://sede.sevilla.org/opencms/system/modules/sede/index#

Los comercios que deseen inscribirse tendrán de plazo hasta el 30 de noviembre de 2024.

Por su parte, los 480 comercios que ya se sumaron a esta campaña en la anterior edición no tendrán que realizar ningún trámite para mantener su adhesión, gracias a la plataforma que el Ayuntamiento puso para tal fin.

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosevilla.es a partir de la segunda quincena de diciembre para su adquisición y canje por parte de los sevillanos, que tendrán de plazo de un mes para comprar y gastar los bonos adquiridos.

Esta convocatoria navideña de Bono Sevilla cuenta con un presupuesto de 575 000 euros.

Como en otras ediciones, los bonos tendrán un precio de 15 euros y un valor de compra de 25 euros, por lo que la diferencia de 10 euros por bono la pagará el Ayuntamiento a través de la adjudicataria al establecimiento donde haya sido canjeado.

Fuente:

https://www.sevilla.org/actualidad/noticias/2024/el-gobierno-de-sanz-pone-en-marcha-la-campana-de-navidad-del-bono-sevilla-que-contara-con-57-500-bonos-para-impulsar-el-comercio-local

Permuta de festivos de apertura en Alcalá de Guadaira y Sevilla

Permuta de festivos de apertura en Alcalá de Guadaira y Sevilla

Ayer 12 de junio se publicó en BOJA 113 la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la autorización a determinados municipios a permutar hasta dos de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, se hace público que mediante las correspondientes resoluciones dictadas por la Dirección General de Comercio, se ha autorizado a los municipios de El Ejido (Almería), Algeciras (Cádiz), Motril (Granada), Huelva, Torrox (Málaga), Alcalá de Guadaíra y Dos Hermanas (Sevilla) y Sevilla, a permutar los siguientes domingos o festivos de apertura comercial autorizada conforme a lo previsto Orden de 23 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se estableceel calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año, por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal

Destacamos:

Dos Hermanas:

se abre el 22/9 a cambio del 4/8 y el 24/11 a cambio del 15/8

Alcalá de Guadaira:

se abre el 8/12 a cambio del 28 julio

Sevilla ciudad:

se abre el 8/12 a cambio del 28 julio

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/113/BOJA24-113-00001-46310-01_00303260.pdf

Toda la información en nuestra web: https://aprocom.org/legislacion-comercio-en-andalucia/

Convocatoria Bonos Comercio Sevilla 2023 reguladora del procedimiento

Convocatoria Bonos Comercio Sevilla 2023 reguladora del procedimiento

En el Boletín Oficial de la Provincia de hoy 21/11, se ha publicado el extracto de convocatoria de la subvención para que presenten ofertas las empresas que van a llevar a cabo el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de la subvención de bonos comercio.

Podrá ser beneficiaria de la ayuda regulada en la presente convocatoria cualquier persona jurídica, pública o privada, que cumpla los siguientes requisitos:

  1. a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. b) Tener, entre sus fines u objeto social, el fomento de la actividad comercial y empresarial, la prestación de servicios

financieros, venta de entradas y/o gestión de bonos consumo.

  1. c) Que el sistema que implante cuente con las siguientes certificaciones:
  • ISO/IEC 9001: 2015 de Sistemas de Gestión de la Calidad, o equivalente.
  • ISO/IEC 27001: 2013 de Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.
  1. d) Haber gestionado, en calidad de entidad colaboradora o beneficiario de subvención, en los últimos tres años, al menos tres campañas de bonos consumo.

Esta convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Sevilla destinada a la implantación y puesta en funcionamiento de la Campaña BonoSevilla 2023 (Segunda campaña BonoSevilla 2023),

Respecto a la cuantía, habrá de destinarse a bonos consumo, al menos, un importe de 555.000,00 €.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria

Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para llevar a cabo la citada campaña de bonos consumo, en especial los siguientes:

  1. a) Las cantidades destinadas a los bonos consumo que se pondrán en circulación.
  2. b) Gastos necesarios para la implantación y puesta en funcionamiento de la campaña de bonos consumo, entre los que se incluirán los gastos de los servicios de auditoría para la justificación de la subvención concedida.

Una vez elegida la empresa y ultimados los detalles de la convocatoria, se publicará la apertura de plazo de adhesión de los comercios a la campaña, que, tras consulta al Ayuntamiento, la Delegacion de Comercio va a intentar que sea alrededor de la Navidad.

https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-BOPs-en-PDF/bop-21_11_2023-9491478e-87a0-11ee-bb04-0050569ff69d-1700524900644.pdf

Festivos de apertura 2024

Festivos de apertura 2024

Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año. (BOJA 28 junio)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía.

El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.

Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales

de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto;

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Por otra parte, las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas:

• Antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente;

• antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso;

• antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso;

• y antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso 

Los festivos para 2024 serán los siguientes:

• 7 de enero, domingo.

• 28 de marzo, jueves.

• 30 de junio, domingo.

• 7 de julio, domingo.

• 28 de julio, domingo.

• 4 de agosto, domingo.

• 15 de agosto, jueves.

• 1 de septiembre, domingo.

• 12 de octubre, sábado.

• 1 de noviembre, viernes.

• 1 de diciembre, domingo.

• 6 de diciembre, viernes.

• 9 de diciembre, lunes.

• 15 de diciembre, domingo.

• 22 de diciembre, domingo.

• 29 de diciembre, domingo.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/122/BOJA23-122-00003-11022-01_00286045.pdf

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