La Seguridad Social ha recordado recientemente que no existen mínimos en la cuantía de ingresos para estar obligados a darse de alta como autónom@ cuando se esté realizando una actividad habitual por cuenta propia.

¿Cómo saber si debes darte de alta de autónom@?

Debes darte de alta si se trata de una actividad por cuenta propia lucrativa, habitual, personal y directa, independientemente de la cantidad que ingreses, incluso si está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

El factor fundamental para determinar si hay que darse de alta como trabajador autónomo es que la actividad por cuenta propia se realice de forma habitual.

¿Qué se entiende por habitualidad?

La habitualidad viene definida por una continuidad en la actividad por cuenta propia. El decreto 2530/1970 establece como indicativo de la condición de autónom@ en el RETA cuando el contribuyente tenga la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario “u otro concepto análogo”.

El Alto Tribunal ha aclarado, además, que esta característica también va conectada a la realización del trabajo, señalando que la actividad que se realiza de manera continuada y estable cumple el requisito para ser considerada habitual. La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente una actividad productiva que el trabajador desempeña.

¿Qué cuota debes pagar si tus ingresos son bajos?

La base mínima y máxima del tramo 1 de la tabla reducida del nuevo sistema de cotización por ingresos reales han descendido y este año 2025 establece en su tramo 1, para ingresos inferiores a 670 euros mensuales, una base mínima de cotización de 653,59 euros, con una cuota mensual de 200 euros.

Hasta enero de 2023, la base mínima mensual era de 960,60 euros, a la que correspondía una cuota de 294 euros al mes, con independencia de la cantidad de ingresos percibida. A partir de la cotización por ingresos reales, se estableció una tabla reducida para establecer cuotas a los ingresos por debajo de esa cuantía.

Te recordamos que si acabas de comenzar tu actividad por cuenta propia puedes acceder a la cuota reducida o Tarifa Plana; una cuota de 80 euros durante los doce primeros meses de actividad, ampliable un segundo año si los rendimientos que percibes son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Fuente:

https://www.tax.es/es/si-generas-ingresos-en-una-actividad-aunque-esten-por-debajo-del-smi-puede-que-debas-darte-de-alta-como-autonoma?bx_sender_conversion_id=33440466&utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_campaign=tax_informa_news_2_de_octubre_de_2025

APROCOM
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