- PRIMERO. Subvenciones.
 
Se ha publicado en BOJA  nº 215 de 7 de noviembre de 2018 la Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, entre otras,  de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido a través de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, y de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
Son cuatro líneas, de las cuales destacamos las resaltadas en negrita:
- Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas.
 - Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
 - Capacitación profesional y estímulo a la innovación.
 - Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.
 
- SEGUNDO. Personas beneficiarias
 
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 19 y 23 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.
- TERCERO. Objeto
 
- Incrementar la capacitación de las personas trabajadoras autónomas aumentando su conocimiento y eficiencia en la gestión empresarial y la especialización profesional, y, por otro lado, fomentar el trabajo de las personas trabajadoras autónomas en investigación aplicada, relacionado con el sector productivo.
 - La competitividad y apoyo social en situaciones específicas, por un lado, estimulando la creación de empleo estable y la consolidación de la empresa de trabajo autónomo y el apoyo social en situaciones sobrevenidas y, por otro lado, favorecer su competitividad a través de:
 
- Estímulo a la creación de empleo indefinido. Con esta medida se promueve el empleo por cuenta ajena dentro de la empresa del trabajo autónomo.
 - Estímulo a la competitividad. Creación de empleo con necesidades de inversión en activos fijos a efectos de consolidar el empleo creado
 - Apoyo social en situaciones específicas. Se asignan recursos para compensar la pérdida de ingresos por consecuencia de situación de incapacidad temporal o situación de baja por maternidad u otros relacionados.
 
- CUARTO. Bases reguladoras.
 
Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018 (Segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo)
- QUINTO. Cuantía.
 
El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas y el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, se recoge en la siguiente tabla:
| MEDIDAS | IMPORTE AYUDA INDIVIDUAL | 
| Estímulo a la innovación | 10.000 euros. | 
| Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje |  
 *3.000 euros.  | 
| Estímulo a la competitividad. | *Hasta 10.000 euros | 
| Apoyo social. Situación de incapacidad laboral transitoria. |  
 1.375 euros.  | 
| Situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo |  
 1.375 euros.  | 
- SEXTO. Plazo de presentación.
 
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de noviembre hasta el fin de los fondos.
- SEPTIMO. Solicitud
 
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este enlace al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/215/BOJA18-215-00004-18092-01_00145350.pdf
					




















