El lunes 3 de junio se abrió el plazo de convocatoria de dos subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para personas trabajadoras autónomas, líneas 4 y 5, reguladas ambas en la Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

  • Línea 4: subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 4 las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años
  • Línea 5: subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 5:
    – a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
    – b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Estas subvenciones se encuentran reguladas por la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA número 6, de 12 de enero de 2021, y en el BOJA número 71, de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

El plazo de solicitud empezó el 4 de junio y finaliza el 15 de septiembre, aunque recordamos que estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, se resolverán por fecha de solicitud hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. Adjuntamos la Resolución de convocatoria así como su extracto. Más información, normativa de bases reguladoras y enlace a la web de solicitudes:

  • Línea 4: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional en  (pinche aquí);
  • Línea 5: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riego durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en (pinche aquí)

Se adjunta el link a la sesión informativa que celebró CEA el lunes 3 de junio sobre estas y otras ayudas de interés para el trabajo autónomo, (link vídeo)