• En la versión definitiva del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, RD 463/2020, de 14 de marzo, nada se indica de la intención inicial del Gobierno que había previsto obligar a las empresas a que permitieran a sus empleados teletrabajar durante los 15 días que estará en vigor la situación de excepcionalidad.
  • Sí se garantiza el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Según el art. 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el apartado 1 se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, con estas excepciones:

  • establecimientos comerciales minoristas de alimentación y bebidas,
  • establecimientos comerciales minoristas de productos y bienes de primera necesidad
  • establecimientos farmacéuticos
  • establecimientos médicos
  • establecimientos comerciales minoristas de óptica y productos ortopédicos
  • establecimientos comerciales minoristas de productos higiénicos
  • prensa y papelería
  • combustible para la automoción
  • estancos
  • establecimientos comerciales minoristas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • establecimientos comerciales minoristas de alimentos para animales de compañía
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • tintorerías y lavanderías.

Respecto a las peluquerías, aunque inicialmente en el Real Decreto  se permitía su apertura, finalmente el Gobierno decreto la prohibición.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Por otra parte, reseñar que , al principio del largo Consejo de Ministros extraordinario que ayer sábado aprobó el Decreto, el Gobierno había previsto obligar a las empresas a que permitieran a sus empleados teletrabajar durante los 15 días que estará en vigor la situación de excepcionalidad. Esta disposición figura en el borrador del Decreto pero no aparece en la versión definitiva que publicó el Boletín Oficial del Estado a medianoche.

En el borrador hay un capítulo específico sobre “Medidas de contención en el ámbito laboral” que establecía que “los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”.

Sin embargo, nada de esto aparece en la versión final, en el decreto oficial. Las dos versiones sí coinciden, sin embargo, en enumerar los establecimientos que se excluyen en la obligación de cerrar y en recalcar que la presencia de ciudadanos en ellos será “la estrictamente necesaria para que puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad”.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Aprocom

Departamento de Comunicación.