Las novedades derivadas del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en su Título V, arts. artículo 28, que modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, afectan a la ordenación de la actividad comercial y tienen como consecuencia destacada la desaparición de los periodos de rebajas, lo que permitirá a cada comerciante tener libertad para elegir el periodo y la duración de este tipo de ventas promocionales.
Artículo 28. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 18 con la siguiente redacción:
«4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.»
Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 20 con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Constancia de la reducción de precios.
«3. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.»
Tres. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25. Temporada de rebajas.
- Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
- La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.»
Cinco. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 27. Concepto.
- Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
- Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
- Será de aplicación a las ventas de promoción lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la presente Ley.»
Seis. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Concepto.
- Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
- No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.»
Siete. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 31. Duración y reiteración.
- La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
- No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.»
Fuente:
Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio: Títylo V, págs. 52 a 55 inclusive. https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf