Las novedades derivadas del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en su Título V, arts. artículo 28, que modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, afectan a la ordenación de la actividad comercial y tienen como consecuencia destacada la desaparición de los periodos de rebajas, lo que permitirá a cada comerciante tener libertad para elegir el periodo y la duración de este tipo de ventas promocionales.

Artículo 28. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 18 con la siguiente redacción:

«4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.»

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 20 con la siguiente redacción:

«Artículo 20. Constancia de la reducción de precios.

«3. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.»

Tres. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Temporada de rebajas.

  1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
  2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas

Cinco. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27. Concepto.

  1. Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
  2. Los artículos que vayan a comerciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
  3. Será de aplicación a las ventas de promoción lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la presente Ley.»

Seis. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28. Concepto.

  1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.
  2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.»

Siete. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 31. Duración y reiteración.

  1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
  2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.»

Fuente:

Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio: Títylo V, págs. 52 a 55 inclusive. https://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf

BOE 14 de Julio de 2012 «Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial»