El Consejo de Gobierno aprueba el calendario de fiestas laborales en Andalucía para 2021

El Consejo de Gobierno aprueba el calendario de fiestas laborales en Andalucía para 2021

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2021, que establece doce festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos doce días se han de añadir dos de carácter local a propuesta de cada municipio.

Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2021 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 1 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.

A estos días elegidos como fiestas de ámbito autonómico, se añaden las fiestas de ámbito nacional correspondientes a Año Nuevo, 1 de enero; Viernes Santo, 2 de abril; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; Día de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto; Fiesta Nacional de España, 12 de octubre; Día de Todos los Santos, 1 de noviembre; Día de la Constitución, 6 de diciembre; Día de la Inmaculada, 8 de diciembre, y Natividad del Señor, 25 de diciembre.

En relación con las fiestas correspondientes a los días 28 de febrero -Día de Andalucía- y 15 de agosto -Día de la Asunción de la Virgen- por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, 1 de marzo y 16 de agosto, respectivamente.

De este modo, la relación queda como sigue:

  • 1 de enero (viernes)
  • 6 de enero (miércoles)
  • 1 de marzo (lunes)
  • 1 de abril (jueves)
  • 2 de abril (viernes)
  • 1 de mayo (sábado)
  • 16 de agosto (lunes)
  • 12 de octubre (martes)
  • 1 de noviembre (lunes)
  • 6 de diciembre (lunes)
  • 8 de diciembre (miércoles)
  • 25 de diciembre (sábado)

A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del Decreto que establece el calendario laboral 2021 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/destacadosportada/consejodegobierno/153483/ConsejodeGobierno/festivoslaborales/2021/puentes/calendario/Andalucia/JuntadeAndalucia/GobiernodeAndalucia

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será:

– doce días en el año 2020

– catorce días en el año 2021

– dieciséis días a partir del año 2022.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
  2. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.

Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

  1. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  2. d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero

Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio

Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (art. 1)

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:

– 5 de enero, domingo.

– 5 de julio, domingo.

– 15 de agosto, sábado.

– 6 de septiembre, domingo.

– 12 de octubre, lunes.

– 2 de noviembre, lunes.

– 29 de noviembre, domingo.

– 7 de diciembre, lunes.

– 8 de diciembre, martes.

– 13 de diciembre, domingo.

– 20 de diciembre, domingo.

– 27 de diciembre, domingo.»

Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021. (art.3)

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 serán los siguientes:

– 3 de enero, domingo.

– 1 de marzo, lunes.

– 1 de abril, jueves.

– 2 de mayo, domingo.

– 4 de julio, domingo.

– 16 de agosto, lunes.

– 1 de noviembre, lunes.

– 28 de noviembre, domingo.

– 5 de diciembre, domingo.

– 8 de diciembre, miércoles.

– 12 de diciembre, domingo.

– 19 de diciembre, domingo.

– 26 de diciembre, domingo.

Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2021. (art.4)

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19. 2.

Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la presente Orden (5 junio 2020) hasta el 1 noviembre 2020).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/106/BOJA20-106-00004-5602-01_00173000.pdf

MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL 2021

 

Mairena del Aljarafe (Sevilla) 4 de julio 23 de enero
San Juan de Aznalfarache (Sevilla) 1 de agosto 10 de enero
Sevilla 1 de agosto 10 de enero
Aprobado el calendario de apertura en festivos con dos días más para este año y 14 en total para 2021

Aprobado el calendario de apertura en festivos con dos días más para este año y 14 en total para 2021

El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para 2021, así como los dos días adicionales en los que los establecimientos podrán abrir este año, en aplicación del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía, que contempla un incremento progresivo de diez a 16 domingos y festivos hasta 2022.

Esa decisión se ha adoptado en el pleno de dicho órgano consultivo, presidido por el consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en el que están representadas, además de la Junta de Andalucía, las principales asociaciones empresariales representativas del sector comercial, sindicales y de consumidores, los municipios y provincias de Andalucía y toda la red cameral. Dicho calendario, de aplicación sólo para los comercios con una superficie útil de exposición y venta superior a los 300 metros cuadrados, será ratificado mediante orden del consejero de Economía, que se publicará en BOJA en los próximos días.

La apertura comercial aprobada para 2020 incluía, de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía de 2012, diez domingos y festivos al año. La entrada en vigor, el pasado mes de abril, del decreto ley de simplificación –que modifica dicha norma- permite incrementar esas jornadas autorizadas hasta 16. Ese aumento de seis días se realizará de forma progresiva para que los comercios puedan adaptarse al cambio de normativa, y se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • 12 festivos en 2020
  • 14 en 2021
  • 16 en 2022.

De acuerdo con ello, el pleno del Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado sumar al cupo de este año el 8 y 13 de diciembre, mientras que para 2021 el calendario incluye las siguientes fechas:

  • 3 de enero,
  • 1 de marzo,
  • 1 de abril,
  • 2 de mayo,
  • 4 de julio,
  • 1 y 16 de agosto,
  • 1 y 28 de noviembre,
  • 5, 8, 12, 19 y 26 de diciembre.

Los comercios con unas dimensiones inferiores a 300 metros cuadrados mantienen la autorización de apertura para cualquier domingo o festivo.

El Consejero ha destacado que esta medida de flexibilidad, que supone una equiparación de la normativa regional a la nacional, «representa un incentivo de la demanda, especialmente importante en estos momentos, tras el cierre de más de dos meses de la mayoría del sector comercial andaluz debido el estado de alarma». Asimismo, ha remarcado la relevancia de dicha decisión en el actual contexto de globalización de la economía digital y de los nuevos hábitos de consumo. En ese contexto, ha explicado que «los formatos tradicionales de comercio compiten con las grandes plataformas de comercio electrónico sin establecimiento físico, cuyo horario de apertura es 24 horas los 365 días del año, por lo que, gracias a esta modificación de la Ley, su diferencia horaria se reduce y se aumenta su capacidad de competir estimulando, además, la compra en comercios físicos».

En la elección de los domingos y festivos en los que los establecimientos pueden abril se ha tenido en cuenta de forma prioritaria el atractivo comercial de estos días para las personas consumidoras. Para ello, se han seguido los siguientes criterios: la apertura de al menos un día festivo cuando coincidan dos o más continuados o la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. También se ha valora, de acuerdo con la normativa, abrir en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad o de la campaña de Navidad y de Reyes.

Los ayuntamientos podrán solicitar permutas

Atendiendo a la reforma realizada por el decreto ley, los ayuntamientos tendrán la oportunidad ahora de solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de 2021 por otros que a efectos comerciales interesen más a la localidad, frente al único permitido hasta su entrada en vigor. La entidad local deberá presentar antes del 1 de noviembre de 2020 la solicitud, que se resolverá por la Consejería de Economía, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio. La decisión tendrá que ser comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en BOJA antes del 1 de enero de 2021.

Las medidas en materia de comercio incluidas en el Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía suponen un incremento de la demanda de un 0,9%, lo que se traduciría en un volumen de negocio adicional de 357 millones, la generación de 937 nuevas empresas dedicadas al comercio minorista, la apertura de 1.086 nuevos locales y la creación de 3.000 empleos.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/151919/Economia/Comercio/Calendario/Domingosyfestivos