Los veladores que se aumentaron en el Covid serán suprimidos en septiembre

Los veladores que se aumentaron en el Covid serán suprimidos en septiembre

SEVILLA 09/02/2021 Nuevas plataformas para que los hosteleros puedan colocar veladores en zonas donde no había espacio .archsev FOTO MANUEL GOMEZ

Los veladores que se incrementaron en la pandemia serán suprimidos en septiembre. Tras acordar la Junta de Andalucía a principios de agosto dejar sin efecto las medidas sanitarias adoptadas por razón de la salud pública para la contención de la Covid-19 en Andalucía, el equipo de José Luis Sanz ha resuelto que, para operar con seguridad jurídica en relación con esas medidas excepcionales sobre las mesas y sillas en el exterior de los establecimientos de hostelería, la medida finalizará con una resolución que será aprobada en la próxima Junta de Gobierno Local.

Los técnicos de la Gerencia de Urbanismo ya tienen preparada una resolución que se elevará a la reunión de ese órgano municipal que se celebrará a comienzos de septiembre. No obstante, apuntan desde el gobierno que el asunto será abordado previamente con el sector hostelero, un encuentro que tendrá lugar la semana que viene.

La decisión de los populares afecta de lleno a una medida aprobada durante el mandato anterior, cuando en otoño de 2020, siendo alcalde el socialista Juan Espadas, modificó la ordenanza de veladores para ayudar al gremio de los hosteleros. El sector sufría las graves consecuencias del confinamiento vivido la primavera anterior y las medidas sanitarias vigentes para evitar los contagios por Covid

Entre estas medidas se encontraba la posibilidad de que las mesas y sillas de los bares se instalaran en zonas destinadas a aparcamientos de coches y motos, así como en los espacios y viarios no vinculados al tercio exterior del acerado de la fachada del establecimiento solicitante, que implicaban cruce de calzada y que se encontraban en el entorno más próximo al negocio hostelero. En definitiva, una ampliación de la superficie de la vía pública de la que estos negocios hacen uso.

En el apartado de las condiciones administrativas fijadas para la concesión de esta medida extraordinaria a los establecimientos que la solicitaran, se detallaba que “la autorización tiene carácter temporal y […] su vigencia estará vinculada a la permanencia de la alerta sanitaria por el Covid 19, por lo que quedará sin efecto de forma automática en el momento en el que se declare la finalización de la crisis sanitaria”.

El gobierno local ya trabaja para que, a la vuelta del verano, los bares y restaurantes cuenten con una nueva ordenanza de veladores con la que se regule esta ampliación. Será una de las primeras del mandato de Sanz. El concejal Juan De la Rosa adelantó que se adaptará “a la nueva situación”, mantendrá “lo que ha funcionado” y se mejorarán “cosas”. Eso sí, “siempre de la mano del sector hostelero”, una de las actividades clave en la economía sevillana.

Fuente:

https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Suprimir-Veladores-Aumentados-Covid_0_1823519184.html

Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas en Andalucía

Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas en Andalucía

En el BOJA de hoy, 24 de julio, se ha publicado la Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.

En dicha Orden se prevén dos líneas de subvenciones:

• Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de tres años a su cargo, para que trabajen en su actividad económica o profesional.

Más info:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388.html

• Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Más info:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389.html

Cuantía:

✓ Para la línea 4, se prevén subvenciones de hasta 6.000 euros a tanto alzado por contrataciones de personas desempleadas durante un año a tiempo completo, que se pueden incrementar hasta los 7.200 euros si pertenece a alguno de los colectivos contemplados en la resolución (mujeres, hombres menores de 30 años, personas con discapacidad 33% o más, víctimas violencia género, víctimas terrorismo).

✓ Para la línea 5, se prevén las siguientes cuantías:

o 3.200 euros, por un periodo máximo de 8 meses, para el contrato de interinidad a jornada completa en los supuestos de riesgo durante el embarazo.

o 1.700 euros, por un período de 16 semanas, o 1.900 euros por un periodo de dieciocho semanas, para el contrato de interinidad a jornada completa en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

Estas cantidades se incrementan un 50% si la persona contratada es mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad 33% o más, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza mañana y finaliza el día 30 de septiembre.

Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas en Andalucía

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo (BOJA 3 julio 2023)

En BOJA núm. 125 de 3 de julio se publicó la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

La presente orden regula dos líneas de subvenciones:

  • La línea 1, consistente en una ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

El apartado 1 hace referencia a los beneficiarios acogidos a la cuota reducida durante los primeros doce meses desde el alta y en los doce meses siguientes, siempre que el rendimiento económico neto anual sea inferior al SMI, y el apartado 2 a las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda por adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.

  • La línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Beneficiarios

Línea 1

Beneficiarios de la cuota reducida del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio:

  • Desde la fecha de efectos del alta en el RETA y durante los 12 meses naturales siguientes (Medida a). Se incluyen las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior el 33% o sean víctimas de violencia de género o del terrorismo.
  • Personas con discapacidad (33% o más), víctimas de violencia de género o del terrorismo, que continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses, esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida b).
  • Beneficiarios de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Durante los 12 meses naturales completos siguientes al periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a), esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida c).
  • Beneficiarios de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Las trabajadoras autónomas, tras su reincorporación, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de veinticuatro meses siguientes a la fecha de reincorporación (Medida d).

Línea 2

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras incluidas en el RETA, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que:

  • Hayan iniciado una actividad económica y profesional.
  • La mantengan de forma ininterrumpida durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Están previstas 4 medidas:

1º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

2º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

3º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

4º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más

Importe de la subvención:

Línea 1: El correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante los periodos previstos.

Línea 2: Una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas siguiente. Esta cantidad puede variar según el número de habitantes de la población.

  1. a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  2. b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  3. c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros. d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

Se indicará en la correspondiente convocatoria, aún pendiente de publicación en BOJA.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/ayudas-autonomo.html

Resumen CEA BASES REGULADORAS INCENTIVOS AUTÓNOMOS 08 ACUERDO JG_230718_172850
Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas en Andalucía

Ayudas Junta de Andalucía sobrecoste energético

El Consejo de Gobierno aprobó el martes 12 de julio, en BOJA extraordinario núm. 20, el decreto ley 6/2023, que establece las bases reguladoras y convoca las subvenciones para pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y electricidad de 2022 por la subida de los precios como consecuencia de la guerra contra Ucrania.

Se trata de una medida «urgente y extraordinaria», dotada con 525 millones de euros procedentes de Fondos Europeos, una cantidad «muy considerable» que será abonada antes de que finalice el año en ayudas entre los 300 y los dos millones de euros.

Requisitos

  • La norma establece las condiciones para acceder a estas ayudas, dirigida a pymes y autónomos «especialmente afectadas» por el incremento excepcional del precio del gas natural y/o la electricidad debido a la crisis internacional de materias primas y suministros, para los consumos efectuados entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.

El decreto-ley recoge que se considerará potencial beneficiario sólo aquellas pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios para el ejercicio 2022 haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.

  • Una vez verificada la condición de “especialmente afectada” del solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración, esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la misma.

  • Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.
  • El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por kWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste, aplicado al consumo realizado durante el período subvencionable.
  • Entre los requisitos para acceder a estas ayudas figura la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
  • Se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022. Entre los sectores más afectados según la Junta figuran las industrias extractivas, artes gráficas, comercio, hostelería y transporte aéreo y marítimo, entre otros.
  • En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzó ayer y finalizará el 30 de septiembre.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.

El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

Fuente:

Boja convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00035-11996-01_00287016.pdf

Extracto convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00010-12004-01_00287027.pdf

BOJA 11 JULIO SUBV ENERGIA EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES

Convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana. Año 2023.

Convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana. Año 2023.

Ayer 7 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia BOP num. 155 el Extracto núm. 139356 del acuerdo de 30 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana. Año 2023.

Se establecen dos líneas:

– Línea 1: Ayudas destinadas a incentivar la inversión de empresas sevillanas.
– Línea 2: Ayudas destinadas a incentivar la inversión en establecimientos emblemáticos de la ciudad de Sevilla.

El objetivo es incentivar la realización de inversiones por parte de las empresas sevillanas, que permitan corregir algunos de los factores que dificultan la mejora de su competitividad, como pueden ser los relativos al déficit tecnológico y la falta de inversiones en locales y equipamientos, favoreciendo así su mantenimiento y consolidación; especialmente a aquellas empresas que hayan sido reconocidas por el Ayuntamiento de Sevilla como titulares de establecimientos emblemáticos

– La Línea 1 podrá alcanzar hasta el 80% de coste de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros y en la Línea 2 podrá alcanzar hasta el 100% de coste de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros.
– El trámite de solicitud podrá efectuarse de manera presencial o a través de sede electrónica
– El plazo de solicitud comenzó el sábado 8 de julio y finaliza el 7 de agosto de 2023.

Para más información pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvenciones-para-el-apoyo-a-la-empresa-sevillana-2023

Documentos:

– BASES DE LA CONVOCATORIA: https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvenciones-para-el-apoyo-a-la-empresa-sevillana-2023/acuerdo-junta-de-gobierno-bases-de-la-convocatoria.pdf
– SOLICITUD: https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvenciones-para-el-apoyo-a-la-empresa-sevillana-2023/anexo-i-solicitud.pdf

El Consejo de Ministros declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y elimina la obligatoriedad de las mascarillas

El Consejo de Ministros declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y elimina la obligatoriedad de las mascarillas

El Consejo de Ministros ha declarado, tres años después del comienzo de la pandemia del COVID-19, el fin de la crisis sanitaria y de las medidas extraordinarias acordadas para abordar esa situación de emergencia. Se elimina, por tanto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los espacios donde aún se exigía. La medida entrará en vigor en el momento en que el acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El ministro de Sanidad, José Miñones, ha destacado las medidas sanitarias, económicas y sociales adoptadas por el Gobierno desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó de que la emergencia causada por el COVID era una pandemia global. También ha elogiado la labor de los científicos y los técnicos, los profesionales -tanto sanitarios como no sanitarios-, la ciudadanía y los medios de comunicación, y ha recordado a las víctimas y sus familiares.

Uso recomendable de las mascarillas

El ministro de Sanidad ha remarcado la importancia de mantener la «cultura de responsabilidad» adquirida durante estos años: «La utilización de las mascarillas, así como de otras medidas higiénicas que se pusieron en marcha, deben seguir presentes en nuestras vidas, en el día a día, para todas aquellas personas que tengan síntomas de infección respiratoria». Las recomendaciones de los expertos -ha detallado- se centran en los centros sanitarios y en la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla por las personas sintomáticas cuando están en espacios compartidos, por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos y por las personas que trabajan en las UCI y en unidades con pacientes vulnerables.

Fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2023/040723-rp-cministros.aspx

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