Publicado el acuerdo para la prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero, con condiciones

Publicado el acuerdo para la prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero, con condiciones

El 29 de septiembre se publica en BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que se plasma, fundamentalmente, el acuerdo llegado entre los agentes sociales y el Gobierno para la prórroga de los ERTES, hasta el 28 de febrero de 2022

– En dicha norma se recoge la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021. Esta prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

– Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada

– Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.o y 1.b).2.o del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

– También se recoge la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores

– Una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

– Y una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Fuente:

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, BOE 233 de 29 de septiembre:

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-15768.pdf

Publicadas el 29 de septiembre las nuevas medidas adoptadas en materia de salud por la Junta de Andalucía

Publicadas el 29 de septiembre las nuevas medidas adoptadas en materia de salud por la Junta de Andalucía

Tras las últimas publicaciones en BOJA extraordinario núm. 81 de 29 de septiembre, todos los Distritos Sanitarios de la provincia de Sevilla pasan a Nivel 1.

  1. Las principales novedades para el nivel 1 son las contenidas en la Orden de 29 de septiembre:
  • Los ciudadanos en general y los titulares de actividades en particular han de adoptar las medidas y prudencia necesarias para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • En el nivel 1 el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y evitando aglomeraciones
  • Modificaciones en cuanto a la celebración de ceremonias civiles: los asistentes han de estar sentados, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida y el aforo máximo, que deberá publicarse en lugar visible.
  • Establecimientos de hostelería con música el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 5:00 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 4:30 horas, salvo que exista normativa

  • Medidas para la práctica deportiva: Se podrá ocupar el máximo del aforo autorizado para la práctica deportiva, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible, así como el resto de medidas preventivas
  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla. No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo.

En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en esta orden para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros

Estas medidas surtirán efectos desde el 30 de septiembre.

  1. Por otro lado, la Resolución de 29 de septiembre, que establece que todos los Distritos Sanitarios de la provincia de Sevilla pasan a Nivel 1, estará en vigor desde las 00:00 horas del día 30 de septiembre de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2021. El 30 de septiembre se estudia qué distritos pasaran a Nivel de alerta 0.

Fuente:

  • Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/581/BOJA21-581-00007-15621-01_00199380.pdf

  • Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se prorrogan en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/581/BOJA21-581-00006-15612-01_00199370.pdf

Firma de acuerdo de colaboración entre la Cámara de Comercio y la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla (APROCOM) para apoyar a las empresas del sector comercial y de servicios de Sevilla con programas específicos

Firma de acuerdo de colaboración entre la Cámara de Comercio y la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla (APROCOM) para apoyar a las empresas del sector comercial y de servicios de Sevilla con programas específicos

El pasado 21 de julio, la Cámara de Comercio de Sevilla firmó con la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla (APROCOM) un acuerdo de colaboración para que las empresas de este sector conozcan y participen en todos los programas y servicios gestionados por la Cámara.

Dichos programas persiguen promover el desarrollo del emprendimiento, la formación, la mejora de la competitividad turística, así como el fomento de la internacionalización o transformación digital de las empresas.

Entre los Programas que posee la Cámara para ayudar al sector empresarial en general y al comercio y servicios en concreto, destacan:

1. Programas – Apoyo al Emprendimiento:

1.1 PAEM (Programa de Apoyo Empresarial a Mujeres)

1.2 España Emprende

1.3 Ventanilla Única Empresarial

1.4 Viveros de Empresas

 

2.- Programas – Empleo:

2.1 PICE (Programa Integral de Cualificación y Empleo)

2.2 FP Dual

 

3.- Programas de Mejora de la Competitividad:

3.1 Plan de apoyo al Turismo

3.2 TICcámaras

3.3 Innocámaras

3.4 Industria 4.0

3.5 Ciberseguridad

3.6 Desarrollo Sostenible

 

4.- Programas – Apoyo al Comercio:

4.1 Plan de Apoyo al Comercio Minorista

4.2 Procom (Profesionales del Comercio)

4.3 Digitaliza Tu Mercado

4.4 Centros Comerciales Abiertos

4.5 Sevilla Digital

 

6.- Programas – Digitalización

6.1 Oficina de Transformación Digital

6.2 Coworking Digital

 

Fuente: https://camaradesevilla.com/2021/08/12/apoyo-a-las-empresas-del-sector-comercial-y-de-servicios/

Publicadas el 29 de septiembre las nuevas medidas adoptadas en materia de salud por la Junta de Andalucía

Nuevas medidas propuestas por la Junta de Andalucía

Tras la reunión del Comité de Expertos de la Junta de Andalucía, ayer 20 de julio por la tarde, se han propuesto estas medidas:

 la limitación de movilidad en horario nocturno entre las 02.00 y las 07.00 horas en aquellos municipios con más de 5.000 habitantes que presenten una incidencia acumulada a 14 días de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes. 

Esta propuesta será validada por los comités territoriales de alto impacto en Salud Pública, una vez que se hayan evaluado todos los parámetros epidemiológicos. En el caso de los municipios con menos de 5.000 habitantes, se hará evaluación específica. 

Esta medida deberá ser posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 Se ha acordado también la modificación de aforos en hostelería y locales de ocio nocturno en función del nivel de alerta decretado en cada distrito sanitario o municipio. 
 En los establecimientos de hostelería, el interior tendrá un máximo permitido de 4 personas por mesa, aumentando progresivamente el número de los mismos hasta un máximo de 10 personas dependiendo del nivel de alerta, estando permitido el servicio y el consumo en barra en exterior sólo en los niveles 1, 2 y 3.

Las medidas propuestas entrarán en vigor a las 00.00 horas del 22 de julio y los comités territoriales de Alto Impacto se celebrarán el jueves 22 de julio de 2021. 

Por su parte, el Comité Regional de Alto Impacto en Salud Pública seguirá haciendo evaluación continua a diario de todos los parámetros y volverá a reunirse previsiblemente en un plazo de dos semanas.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/salud/163104/ComiteRegionaldeAltoImpactoenSaludPublica/comitedeexpertos/covid/pandemi/medidas/Andalucia/JuntadeAndaluciaGobiernodeAndalucia

Entrada en vigor de la legislación que reduce a 1.000 € el importe máximo de pago en efectivo en las operaciones empresariales.

Entrada en vigor de la legislación que reduce a 1.000 € el importe máximo de pago en efectivo en las operaciones empresariales.

El día 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta Ley modifica el art.7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

A partir del día 11/07/2021 se disminuye a 1.000€ (antes 2.500 €) el importe máximo de pago en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Las operaciones realizadas antes de la entrada en vigor (11/07/21) también están afectadas por dicho límite para pagos posteriores a la fecha de entrada en vigor.

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

APROCOM
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