Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para trabajadoras autónomas

Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para trabajadoras autónomas

El lunes 3 de junio se abrió el plazo de convocatoria de dos subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para personas trabajadoras autónomas, líneas 4 y 5, reguladas ambas en la Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

  • Línea 4: subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 4 las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años
  • Línea 5: subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 5:
    – a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
    – b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Estas subvenciones se encuentran reguladas por la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA número 6, de 12 de enero de 2021, y en el BOJA número 71, de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

El plazo de solicitud empezó el 4 de junio y finaliza el 15 de septiembre, aunque recordamos que estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, se resolverán por fecha de solicitud hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. Adjuntamos la Resolución de convocatoria así como su extracto. Más información, normativa de bases reguladoras y enlace a la web de solicitudes:

  • Línea 4: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional en  (pinche aquí);
  • Línea 5: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riego durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en (pinche aquí)

Se adjunta el link a la sesión informativa que celebró CEA el lunes 3 de junio sobre estas y otras ayudas de interés para el trabajo autónomo, (link vídeo)

La Consejería de Empleo publica los 16 domingos y festivos de apertura para los comercios en 2025

La Consejería de Empleo publica los 16 domingos y festivos de apertura para los comercios en 2025

Los ayuntamientos podrán permutar hasta dos días de apertura por otras dos fechas en atención a sus necesidades locales

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el BOJA la orden que establece el calendario de los 16 domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en 2025, tras la consulta realizada al Consejo Andaluz de Comercio.

La ley de Comercio Interior de Andalucía establece que la Consejería competente en materia de comercio interior deberá publicar esta orden (https://lajunta.es/4wtmk) con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.

Asimismo, la normativa autonómica fija que, además de atenderse de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, se cumplirán otros criterios, como la apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados; o la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.

Otros criterios establecidos por la normativa son la apertura en domingos y festivos de mayor afluencia turística, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo, y en las campañas de Navidad (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre) y de Reyes (del 26 de diciembre al 5 de enero).

Permuta local

Las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal. Las permutas se deberán solicitar a la Dirección General de Comercio antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior si corresponden a días a lo largo de todo el año siguiente; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo si se trata de fechas del tercer del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días incluidos en el cuarto trimestre del año en curso.

La relación de los 16 días aprobados es la siguiente:

– 5 de enero, domingo.

– 12 de enero, domingo.

– 17 de abril, jueves.

– 29 de junio, domingo.

– 6 de julio, domingo.

– 3 de agosto, domingo.

– 15 de agosto, viernes.

– 31 de agosto, domingo.

– 13 de octubre, lunes.

– 1 de noviembre, sábado.

– 30 de noviembre, domingo.

– 6 de diciembre, sábado.

– 8 de diciembre, lunes.

– 14 de diciembre, domingo.

– 21 de diciembre, domingo.

– 28 de diciembre, domingo.

Respecto a las permutas para 2024, una vez celebrada la reunión del Consejo Andaluz de Comercio de la Junta de Andalucía el 27 mayo 2024, éstas son las propuestas acordadas en el mismo, respecto a permutas y calendario de festivos para el ejercicio 2024, pendiente de su publicación oficial en BOJA

Para Sevilla se aprobaron, entre otras:

• Sevilla, se abre el 8/12 a cambio del 28/7

• Alcalá de Guadaira, se abre el 8/12 a cambio del 28/7

• Dos Hermanas, se abre el 22/9 a cambio del 4/8 y el 24/11 a cambio del 15/8

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/194922/JuntadeAndalucia/ConsejeriadeEmpleoEmpresasyTrabajoAutonomo/BOJA/domingos/festivos/2025/apertura/comercios

REAL DECRETO-LEY 2/2024, 21 mayo, protección por desempleo

REAL DECRETO-LEY 2/2024, 21 mayo, protección por desempleo

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, BOE 124 de 22 mayo  

En dicha norma se introducen modificaciones del régimen de concurrencia de convenios a través de los siguientes cambios e incorporaciones en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores:

“Se modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84, quedando redactados todos ellos del siguiente modo: 

 3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

4.   Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 5.   En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.»     

En materia de protección por desempleo la compatibilidad con la actividad laboral se limita a 180 días. En el caso del subsidio por desempleo se podrá producir desde el inicio de disfrute del mismo y en el caso de la prestación contributiva sólo cuando la misma se haya reconocido por tiempo superior a 12 meses y se hayan devengado nueve meses de prestación

Modificación del procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@,lo que redundará en una gestión automatizada desde su inicio.

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/22/pdfs/BOE-A-2024-10235.pdf

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

  • El BOE ha publicado la quinta convocatoria de ayudas a la digitalización, que eleva la cuantía del Kit Digital para los autónomos sin empleados y aquellos con hasta dos asalariados, y que incluye una nueva línea para pymes de entre 50 y 99 empleados.

Hace unos días se han publicado en el BOE las bases y requisitos para la nueva convocatoria de ayudas del Kit Digital, de las que ya se han beneficiado más de 300.000 negocios. Ésta incluye la prometida subida en las subvenciones para autónomos sin asalariados y microempresas de hasta dos empleados, quienes podrán acceder a un bono de 3.000 euros -en lugar de 2.000-.

Entre los nuevos segmentos de la convocatoria, también se incluye uno destinado a medianas empresas de entre 50 y 99 asalariados.

Según el director general de Red. Es, Jesús Herrero, estos nuevos bonos, según las nuevas bases, permitirán a aquellos autónomos y microempresas que ya se beneficiaron de la subvención, “que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras esta modificación”.

Por tanto, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas de hasta dos trabajadores podrán formalizar nuevos acuerdos con los agentes digitalizadores en concepto del “importe adicional” -es decir, 1.000 euros-.

Para esta quinta convocatoria del Kit Digital no se modifica el plazo límite de solicitudes que es el próximo 31 de diciembre. 

Según se recoge en las bases, aquellos que resultaron beneficiarios antes de la entrada en vigor de la presente modificación, obteniendo una subvención por un importe inferior al actualizado, tendrán la posibilidad de “declarar la conformidad para que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras la presente modificación”.

Además, la nueva convocatoria recoge dos nuevas líneas de adjudicatarios para las pymes.

  • Por un lado, el segmento IV, amplía las ayudas a medianas empresas que tengan entre 50 y 99 asalariados, incluyendo, además, aquellas con menos de 50 empleados que tengan la consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de diez millones de euros.
  • Por otro lado, el segmento V abre también una nueva línea para empresas medianas más grandes, que ya alcancen entre 100 y 249 empleados. Las ayudas, por tanto, quedan de la siguiente forma a partir de los nuevos segmentos:

Como sucede con las anteriores convocatorias, el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presentada la justificación de la ayuda.

Para ello, se realizará un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución, y un segundo pago final, una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización

Según las bases, también se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización, como por ejemplo un Dispositivo hardware, que debe incluir integrado una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría de Ciberseguridad. También se incluyen como dispositivos subvencionables en esta categoría ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, se incorpora como solución el Servicio de Ciberseguridad Gestionada, Gestión de clientes con IA asociada -para optimizar procesos y agilizar las interacciones con los clientes-, otra de Business Intelligence …etc

Fuente:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/kit-digital/gobierno-publica-nueva-convocatoria-kit-digital-que-amplia-ayudas-autonomos/20240513123151036289.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20240521

Bases del concurso de exorno de altares, escaparates y balcones Corpus Christi 2024

Bases del concurso de exorno de altares, escaparates y balcones Corpus Christi 2024

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla convoca el CONCURSO DE EXORNO DE

ALTARES, ESCAPARATES Y BALCONES para el año 2024, con motivo de la

celebración de la festividad del Corpus Christi, que se regirá por las siguientes

BASES

Participantes

Podrán participar en el concurso cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten.

La inscripción se formalizará a través del impreso Anexo I adjunto a las Bases, o que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y en los Registros Auxiliares, sitos en los Distritos Municipales.

Plazo

El plazo de inscripción será hasta el día 24 de mayo de 2024.

Modalidades de participación

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Altares en la calle.

b) Escaparates.

c) Balcones.

• Los altares presentados a concurso deberán estar situados en las calles del

itinerario oficial de la procesión del Corpus.

• Los escaparates y balcones presentados a concurso deberán estar situados en

las calles del itinerario oficial de la procesión del Corpus o en las circundantes

delimitadas en plano adjunto.

• Todos ellos deberán contener expresas referencias litúrgicas a la festividad que

se celebra, quedando excluidos los que no las contengan.

• Los altares, escaparates y balcones deberán estar concluidos el día 29 de

mayo, víspera del Corpus, antes de las 19:00 horas.

• El desmontaje de los altares no podrá realizarse antes de las 14:00 horas del

jueves 30 de mayo.

• El desmontaje de los altares deberá estar completado en el momento en que

cese la autorización de ocupación de la vía pública que se haya concedido.

• El desmontaje de los balcones no podrá realizarse antes de las 19:00 horas del

jueves 30 de mayo.

• El desmontaje de escaparates no podrá realizarse antes de las 19:00 horas del

viernes 31 de mayo.

Premios

Para cada una de las categorías se establecen los siguientes premios:

a) Altares en la calle

– Primer premio: 3.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 2.000,00 euros y diploma.

– Tercer premio: 500,00 euros.

b) Escaparates

– Primer premio: 2.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 1.500,00 euros y diploma.

– Tercer Premio: 500,00 euros y diploma

c) Balcones

– Primer premio: 2.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 1.500,00 euros.

– Tercer premio: 500,00 euros.

Más información:

https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/corpus-christi/concurso-de-exorno-de-altares-escaparates-y-balcones-corpus/3-bases-concurso-corpus-2024-report-1.pdf

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas

El Ministerio de Cultura ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva, para solicitar las ayudas destinadas a financiar actividades de fomento de la lectura y las letras españolas correspondientes al año 2024.

Los beneficiarios de estas ayudas son fundaciones privadas, asociaciones, ONGs (organizaciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, empresas privadas y ayuntamientos.

El importe de las subvenciones convocadas para empresas privadas será, como máximo, de 1.000.000 euros.

Las ayudas están destinadas, entre otros, a las actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil; a aquellas acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades; a actividades literarias y seminarios, o a acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 03 de mayo de 2024 a las 00:01 hasta el 24 de mayo de 2024 a las 23:59 h

Las solicitudes se realizarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica.

Página del Ministerio de Cultura con toda la información de las subvenciones: convocatoria, solicitud, documentos a añadir a la solicitud..

https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro/promocion-lectura-letras.html#dg1

Resolución convocatoria:

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:f8797767-5541-4bb6-bef1-2973313baa8f/report-convocatoria-promocion-2024.pdf

Extracto resolución convocatoria

https://www.boe.es/boe/dias/2024/04/30/pdfs/BOE-B-2024-15783.pdf

Bases reguladoras

https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/13/pdfs/BOE-A-2010-17455.pdf

 

Documentación

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:51c3aa5e-b9be-466d-96ff-3275691bfc11/relacion-documentos-solicitud.pdf

 

Nota de prensa:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/cultura/Paginas/2024/060524-ayudas-promocion-lectura-letras.aspx