Podrán solicitar financiación, autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresas con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.