(Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, BOE num.62, 13 marzo 2021)

El Real Decreto Ley aprueba tres tipos de medidas de ayuda a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia de tres tipos:

  • se crea un fondo de ayudas directas finalistas para pagar facturas
  • se prorrogan las moratorias concursales hasta finales de 2021
  • otras medidas para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias
  1. AYUDAS A EMPRESAS

Se trata de ayudas directas no reembolsables de carácter finalista, que se podrán destinar al pago de deuda contraída desde marzo de 2020, tanto la relacionada con proveedores, como al pago de gastos fijos, suministros, salarios, deudas de proveedores, arrendamientos o reducción de la deuda financiera o no financiera, siempre que la caída de la facturación sea al menos un 30% respecto a la de 2019.

El 30% inicial de caída de ingresos no se cubre

Solo se puede acceder a las ayudas a partir de una caída mínima del 30% de la facturación y siempre que se haya registrado un resultado neto positivo en 2019. El 30% primero de caída no se cubre.

La ayuda máxima que se concederá será un 40% de todo aquello que supere el primer 30% de caída de facturación en los autónomos que no tributen en módulos y en las pymes con hasta diez trabajadores.

Para el resto será el 20% de lo que sobrepase el 30% de disminución de ingresos.

Para fijar la cantidad se establecerán unos tramos proporcionales en función del tamaño y la caída de facturación. Y las comunidades podrán poner criterios adicionales.

Las subvenciones durarán hasta el final de 2021

Los sectores beneficiados

Los sectores beneficiados serán aquellos más perjudicados por la pandemia. Podrán acceder todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas. En total, los recursos podrán llegar a cerca de un centenar de actividades.

Características:

  • Serán destinadas a empresas con una caída de facturación de al menos el 30 % respecto a 2019.
  • Estas ayudas podrán compensar, como máximo, el 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de micropymes y autónomos (hasta 10 empleados),
  • hasta un 20% para el resto de empresas.

Cuantía:

  • los autónomos que tributan en módulos recibirán hasta 3.000 euros
  • entre 4.000 y 200.000 euros el resto de autónomos y empresas, según su tamaño y caída de ingresos.

Requisitos:

  • las empresas receptoras han de mantener su actividad hasta junio de 2022
  • no han de tener su domicilio en un paraíso fiscal
  • no han de estar en concurso
  • no han de haber cesado la actividad en el momento de la solicitud
  • han de hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • no han de repartir dividendo ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.

Las Comunidades tendrán los fondos en 40 días

Este fondo de 7.000 millones de euros lo gestionarán las comunidades autónomas.

Será la Agencia Tributaria la entidad encargada de proporcionar la información a las comunidades para saber si la empresa solicitante cumple con los requisitos para acceder a las ayudas y se pondrá a disposición de las comunidades autónomas una plataforma para dicho fin.

Las comunidades autónomas recibirán la transferencia de estos fondos en un plazo máximo de un mes y diez días, previa firma de convenio, aunque está pendiente de publicación la orden que estipula el monto que le corresponderá a cada una de las regiones y que se aprobará en los próximos días.

  1. REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID

Este segundo eje de actuación, por importe de 3.000 €,  incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para:

  • extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público;
  • convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos
  • como medida de último recurso se permitirán las quitas

 

  1. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS MEDIANAS DE 1.000 MILLONES

En tercer lugar, se ha creado un fondo de recapitalización de empresas medianas afectadas por la crisis, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por Cofides, empresa con capital público-privado.

Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas de 10.000 millones, gestionado por Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

El Gobierno ha ampliado además la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre. Esta suspende la obligación de solicitar el concurso de acreedores para aquellas empresas que entren en insolvencia.

Y está ya preparando una reforma para facilitar la exoneración de deudas y lograr que más empresas salgan del concurso.

El Ejecutivo también ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/13/pdfs/BOE-A-2021-3946.pdf