Calendario de festivos de apertura de los comercios para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Calendario de festivos de apertura de los comercios para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

El BOJA 102 de 31 de mayo publica la Orden de 26 de mayo de 2022, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.

CALENDARIO

Se aprueba el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos durante el año 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo).

Son los siguientes:

    • 2 de enero, lunes.
    • 8 de enero, domingo.
    • 6 de abril, jueves.
    • 30 de abril, domingo.
    • 2 de julio, domingo.
    • 30 de julio, domingo.
    • 15 de agosto, martes.
    • 12 de octubre, jueves.
    • 1 de noviembre, miércoles.
    • 26 de noviembre, domingo.
    • 3 de diciembre, domingo.
    • 8 de diciembre, viernes.
    • 10 de diciembre, domingo.
    • 17 de diciembre, domingo.
    • 24 de diciembre, domingo.
    • 31 de diciembre, domingo.

CRITERIOS

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  • La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  • La apertura en los domingos y festivos de las campañas de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

PERMUTAS

El artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.

Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas:

  • antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente
  • antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso
  • antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso
  • antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.

     

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/102/BOJA22-102-00003-8824- 01_00262088.pdf

Permuta de domingos y festivos de apertura de los comercios en 2022

Permuta de domingos y festivos de apertura de los comercios en 2022

El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el apartado 1 del artículo 19 que el número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de dieciséis días a partir del año 2022.

Por otro lado, el apartado 3 del artículo 19 establece que «Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse».

En la Orden de 1 de junio de 2021 se establecen los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2022.

https://aprocom.org/publicado-en-boja-de-9-de-junio-2021-la-orden-de-1-de-junio-de-2021-por-la-que-se-establece-el-calendario-de-domingos-y-festivos-en-los-que-los-establecimientos-comerciales-podran-permanecer-abiertos/

Tras la solicitud de los Ayuntamientos presentada en tiempo y forma, se ha publicado la Resolución que autoriza las permutas y que quedan así:

MUNICIPIO SOLICITANTE FESTIVO SUSTITUIDO FESTIVO SOLICITADO Y AUTORIZADO
ALCALA DE GUADAIRA 31 DE JULIO 26 DE JUNIO
SEVILLA 31 DE JULIO

28 DE AGOSTO

12 DE OCTUBRE

26 DE JUNIO

 Fuente: Resolución de 3 de diciembre de 2021, BOJA num.239 de 15 diciembre:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/239/BOJA21-239-00002-19660-01_00251930.pdf

La relación definitiva de domingos y festivos de libertad de apertura para comercios de más de 300 m2 en 2022 es la siguiente

  • 2 de enero, domingo.
  • 9 de enero, domingo.
  • 27 de febrero, domingo.
  • 14 de abril, Jueves Santo.
  • 2 de mayo, lunes.
  • 26 de junio, domingo.
  • 3 de julio, domingo.
  • 15 de agosto, lunes.
  • 12 de octubre, miércoles
  • 1 de noviembre, martes.
  • 27 de noviembre, domingo.
  • 4 de diciembre, domingo.
  • 8 de diciembre, jueves.
  • 11 de diciembre, domingo.
  • 18 de diciembre, domingo.
  • 26 de diciembre, lunes
RESOLUCION SEVILLA 3 12

Aprocom considera positiva la apertura de comercios el Jueves y Viernes Santo porque evita aglomeraciones los días anteriores y posteriores

Todos los supermercados y establecimientos que ofrezcan productos de primera necesidad podrán abrir este año, debido a la pandemia, durante este Jueves y Viernes Santo. Lo ha aprobado la Consejería de Economía de la Junta como una medida excepcional a causa de la pandemia.

En cualquier caso, será algo voluntario y, de hecho, supermercados como Mercadona, Lidl o Supersol han decidido echar esos días el cierre. Y hay otras marcas como el Corte Inglés que estarán disponibles los dos días pero con horario reducido.

El objetivo de la Junta es evitar aglomeraciones el día anterior y posterior a los festivos, un argumento que comparte la Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación y Perfumería y también los comerciantes de Sevilla. Tomás Gonzalez, presidente de Aprocom, considera por este motivo «positiva» la medida. «El poder abrir es algo necesario debido a la problemática actual y el intentar que no haya ni un solo día de cierre es importante porque evitamos aglomeraciones posteriores«, explica.

La medida ha sido rechazada, en cambio, por la asociación Comercio Andalucía, los sindicatos CCOO y UGT y por Facua porque consideran que no hay desabastecimiento y que se va a incrementar la movilidad. Rubén Sanchez, portavoz de Facua, considera además que debe «repetarse un derecho al descanso» que ahora es más necesario que nunca para los trabajadores de supermercados y establecimientos de primera necesidad.

https://cadenaser.com/emisora/2020/04/08/radio_sevilla/1586353983_411820.html

Calendario de Apertura Comercial: éstos son los festivos que abrirán los comercios en Andalucía en 2020

Calendario de Apertura Comercial: éstos son los festivos que abrirán los comercios en Andalucía en 2020

  • La Junta propone al Consejo Andaluz de Comercio 10 domingos y festivos para abrir los comercios en 2020
  • Cada ayuntamiento podrá cambiar una de las fechas propuestas: 5 de enero, 5 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 12 de octubre, 2 y 29 de noviembre, y 7, 20 y 27 de diciembre

La Junta de Andalucía elevará hoy miércoles al Consejo Andaluz de Comercio para su aprobación el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para el año 2020, que será oficial cuando se publique la correspondiente Orden, una vez oído el pleno del Consejo, en la primera quincena de julio. A partir de entonces, los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de uno de estos días en su municipio.

La propuesta que se elevará este miércoles al Consejo para su aprobación fija como días autorizados en 2020 los siguientes:

  • 5 de enero
  • 5 de julio,
  • 15 de agosto
  • 6 de septiembre
  • 12 de octubre
  • 2 de noviembre
  • 29 de noviembre,
  • 7 de diciembre
  • 20 de diciembre
  • 27 de diciembre.

Aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a través de la Dirección General de Comercio, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establecerá la propia Orden por la que se aprueba el calendario.

La facultad de los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos por otro tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. Esta permuta, no obstante, no caso podrá en ningún caso aumentar ni disminuir del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero, el 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.

El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura determinados establecimientos, como los de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías, las tiendas de conveniencia, los comercios instalados en puntos fronterizos, y los de las estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economia/143719/ConsejoAndaluzdeComercio/Calendariocomercial/2020