REAL DECRETO-LEY 2/2024, 21 mayo, protección por desempleo

REAL DECRETO-LEY 2/2024, 21 mayo, protección por desempleo

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, BOE 124 de 22 mayo  

En dicha norma se introducen modificaciones del régimen de concurrencia de convenios a través de los siguientes cambios e incorporaciones en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores:

“Se modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84, quedando redactados todos ellos del siguiente modo: 

 3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

4.   Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 5.   En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.»     

En materia de protección por desempleo la compatibilidad con la actividad laboral se limita a 180 días. En el caso del subsidio por desempleo se podrá producir desde el inicio de disfrute del mismo y en el caso de la prestación contributiva sólo cuando la misma se haya reconocido por tiempo superior a 12 meses y se hayan devengado nueve meses de prestación

Modificación del procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@,lo que redundará en una gestión automatizada desde su inicio.

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/22/pdfs/BOE-A-2024-10235.pdf

Festivos de libertad de apertura en 2025

Festivos de libertad de apertura en 2025

Una vez celebrada la reunión del Consejo Andaluz de Comercio de la Junta de Andalucía, éstas son las propuestas acordadas en el mismo, respecto a permutas y calendario de festivos para el ejercicio 2024, pendiente de su publicación oficial en BOJA

En cuanto a las permutas para 2024, para Sevilla se aprobaron, entre otras: 2024, para Sevilla se aprobaron, entre otras:

  • Sevilla, se abre el 8/12 a cambio del 28/7
  • Alcalá de Guadaira, se abre el 8/12 a cambio del 28/7
  • Dos Hermanas, se abre el 22/9 a cambio del 4/8 y el 24/11 a cambio del 15/8

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el calendario de las fiestas laborales en Andalucía para el próximo 2025, con doce días festivos de ámbito nacional y autonómico. A esta docena se le sumarán otros dos días que elegirán los propios municipios. 

Las entidades locales tienen dos meses, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), para proponer qué dos días elegirán.

Listado de domingos y festivos de apertura para 2025

  • 5 de enero
  • 12 de enero
  • 17 de abril
  • 29 de junio
  • 6 de julio
  • 3 de agosto
  • 15 de agosto
  • 31 de agosto
  • 13 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 30 de noviembre
  • 6 de diciembre
  • 8 de diciembre
  • 14 de diciembre
  • 21 de diciembre
  • 28 de diciembre

Por otra parte, tras la última modificación de la normativa reguladora de las permutas, la acumulación de un festivo local con cualquier otro festivo implica la necesidad de iniciar, por parte del correspondiente ayuntamiento, el procedimiento para evitar dicha acumulación, estando obligado a proceder a una permuta.

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

  • El BOE ha publicado la quinta convocatoria de ayudas a la digitalización, que eleva la cuantía del Kit Digital para los autónomos sin empleados y aquellos con hasta dos asalariados, y que incluye una nueva línea para pymes de entre 50 y 99 empleados.

Hace unos días se han publicado en el BOE las bases y requisitos para la nueva convocatoria de ayudas del Kit Digital, de las que ya se han beneficiado más de 300.000 negocios. Ésta incluye la prometida subida en las subvenciones para autónomos sin asalariados y microempresas de hasta dos empleados, quienes podrán acceder a un bono de 3.000 euros -en lugar de 2.000-.

Entre los nuevos segmentos de la convocatoria, también se incluye uno destinado a medianas empresas de entre 50 y 99 asalariados.

Según el director general de Red. Es, Jesús Herrero, estos nuevos bonos, según las nuevas bases, permitirán a aquellos autónomos y microempresas que ya se beneficiaron de la subvención, “que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras esta modificación”.

Por tanto, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas de hasta dos trabajadores podrán formalizar nuevos acuerdos con los agentes digitalizadores en concepto del “importe adicional” -es decir, 1.000 euros-.

Para esta quinta convocatoria del Kit Digital no se modifica el plazo límite de solicitudes que es el próximo 31 de diciembre. 

Según se recoge en las bases, aquellos que resultaron beneficiarios antes de la entrada en vigor de la presente modificación, obteniendo una subvención por un importe inferior al actualizado, tendrán la posibilidad de “declarar la conformidad para que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras la presente modificación”.

Además, la nueva convocatoria recoge dos nuevas líneas de adjudicatarios para las pymes.

  • Por un lado, el segmento IV, amplía las ayudas a medianas empresas que tengan entre 50 y 99 asalariados, incluyendo, además, aquellas con menos de 50 empleados que tengan la consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de diez millones de euros.
  • Por otro lado, el segmento V abre también una nueva línea para empresas medianas más grandes, que ya alcancen entre 100 y 249 empleados. Las ayudas, por tanto, quedan de la siguiente forma a partir de los nuevos segmentos:

Como sucede con las anteriores convocatorias, el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presentada la justificación de la ayuda.

Para ello, se realizará un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución, y un segundo pago final, una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización

Según las bases, también se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización, como por ejemplo un Dispositivo hardware, que debe incluir integrado una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría de Ciberseguridad. También se incluyen como dispositivos subvencionables en esta categoría ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, se incorpora como solución el Servicio de Ciberseguridad Gestionada, Gestión de clientes con IA asociada -para optimizar procesos y agilizar las interacciones con los clientes-, otra de Business Intelligence …etc

Fuente:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/kit-digital/gobierno-publica-nueva-convocatoria-kit-digital-que-amplia-ayudas-autonomos/20240513123151036289.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20240521

Bases del concurso de exorno de altares, escaparates y balcones Corpus Christi 2024

Bases del concurso de exorno de altares, escaparates y balcones Corpus Christi 2024

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla convoca el CONCURSO DE EXORNO DE

ALTARES, ESCAPARATES Y BALCONES para el año 2024, con motivo de la

celebración de la festividad del Corpus Christi, que se regirá por las siguientes

BASES

Participantes

Podrán participar en el concurso cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten.

La inscripción se formalizará a través del impreso Anexo I adjunto a las Bases, o que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y en los Registros Auxiliares, sitos en los Distritos Municipales.

Plazo

El plazo de inscripción será hasta el día 24 de mayo de 2024.

Modalidades de participación

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Altares en la calle.

b) Escaparates.

c) Balcones.

• Los altares presentados a concurso deberán estar situados en las calles del

itinerario oficial de la procesión del Corpus.

• Los escaparates y balcones presentados a concurso deberán estar situados en

las calles del itinerario oficial de la procesión del Corpus o en las circundantes

delimitadas en plano adjunto.

• Todos ellos deberán contener expresas referencias litúrgicas a la festividad que

se celebra, quedando excluidos los que no las contengan.

• Los altares, escaparates y balcones deberán estar concluidos el día 29 de

mayo, víspera del Corpus, antes de las 19:00 horas.

• El desmontaje de los altares no podrá realizarse antes de las 14:00 horas del

jueves 30 de mayo.

• El desmontaje de los altares deberá estar completado en el momento en que

cese la autorización de ocupación de la vía pública que se haya concedido.

• El desmontaje de los balcones no podrá realizarse antes de las 19:00 horas del

jueves 30 de mayo.

• El desmontaje de escaparates no podrá realizarse antes de las 19:00 horas del

viernes 31 de mayo.

Premios

Para cada una de las categorías se establecen los siguientes premios:

a) Altares en la calle

– Primer premio: 3.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 2.000,00 euros y diploma.

– Tercer premio: 500,00 euros.

b) Escaparates

– Primer premio: 2.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 1.500,00 euros y diploma.

– Tercer Premio: 500,00 euros y diploma

c) Balcones

– Primer premio: 2.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 1.500,00 euros.

– Tercer premio: 500,00 euros.

Más información:

https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/corpus-christi/concurso-de-exorno-de-altares-escaparates-y-balcones-corpus/3-bases-concurso-corpus-2024-report-1.pdf

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas

El Ministerio de Cultura ha abierto el plazo para la presentación de solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva, para solicitar las ayudas destinadas a financiar actividades de fomento de la lectura y las letras españolas correspondientes al año 2024.

Los beneficiarios de estas ayudas son fundaciones privadas, asociaciones, ONGs (organizaciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, empresas privadas y ayuntamientos.

El importe de las subvenciones convocadas para empresas privadas será, como máximo, de 1.000.000 euros.

Las ayudas están destinadas, entre otros, a las actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil; a aquellas acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades; a actividades literarias y seminarios, o a acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 03 de mayo de 2024 a las 00:01 hasta el 24 de mayo de 2024 a las 23:59 h

Las solicitudes se realizarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica.

Página del Ministerio de Cultura con toda la información de las subvenciones: convocatoria, solicitud, documentos a añadir a la solicitud..

https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/libro/promocion-lectura-letras.html#dg1

Resolución convocatoria:

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:f8797767-5541-4bb6-bef1-2973313baa8f/report-convocatoria-promocion-2024.pdf

Extracto resolución convocatoria

https://www.boe.es/boe/dias/2024/04/30/pdfs/BOE-B-2024-15783.pdf

Bases reguladoras

https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/13/pdfs/BOE-A-2010-17455.pdf

 

Documentación

https://www.cultura.gob.es/dam/jcr:51c3aa5e-b9be-466d-96ff-3275691bfc11/relacion-documentos-solicitud.pdf

 

Nota de prensa:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/cultura/Paginas/2024/060524-ayudas-promocion-lectura-letras.aspx

Convocatoria 2024 de subvenciones destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía. (BOJA Número 91 – 13 de mayo de 2024)

Convocatoria 2024 de subvenciones destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía. (BOJA Número 91 – 13 de mayo de 2024)

En BOJA núm. 91 de 13 mayo 2024 se ha publicado la convocatoria y el extracto de convocatoria por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

Ello al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, de Bases reguladoras, (BOJA núm. 133, 13 julio de 2021), modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, (BOJA núm.244, 22 dic. 2022)

  1. DESTINATARIOS:

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

  1. a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

2.º Las entidades mixtas, que son aquéllas que, entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

Representatividad:

– asociaciones de ámbito local: Mínimo 35 empresas asociadas

– asociaciones de ámbito provincial y regional: Mínimo 50 empresas asociadas.

En el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

Resto de requisitos: Art. 4, 3 pág. 7, Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras.

  1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
  2. a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales pertenecientes a la asociación:

1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios

2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés.

La subvención máxima para estas acciones será de 125 € por horade duración, con un límite máximo de 30 horas.

Las acciones formativas han de contar con al menos 12 participantes para ser subvencionables.

3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés.

4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio.

En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del Centro Comercial Abierto,

5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización, sin que el importe de la subvención para el mismo pueda superar la cuantía de 2.000 €.

6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.

b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:

1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, etc

2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, (tickets de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de sistemas de cupones digitales de descuento), campañas en las redes sociales…

3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo «Andalucía Comercio y Artesanía» (en adelante «Bonos ACÁ»), para su distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de la entidad asociativa.

La cuantía del bono para la convocatoria 2024 asciende a 20 euros, y podrá ser canjeado en una compra cuyo importe mínimo ascienda a 50 euros.

4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin.

5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos adheridos a la entidad o la instalación de sistemas digitales de señalización.

6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto

  1. MEDICIÓN DE RESULTADOS.

El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención.

Según la actuación, los indicadores serán las personas participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, núm. de personas o entidades a las que se ha hecho llegar la revista o catálogo…. (ver pág. 4 de la Convocatoria, art. Quinto)

  1. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.

Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

  1. SOLICITUDES

Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través del siguiente enlace, disponible a partir de mañana 14 mayo:

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs

Se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

  1. PLAZO

Plazo de 1 mes natural a contar desde mañana. Finaliza el 13 de junio inclusive.

  1. RÉGIMEN DE PAGOS

La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

  1. a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%.

Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión.

  1. b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado.
  1. c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención

CUANTÍA.

Límites:

– No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

– La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: El máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

ENLACES

Convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/91/BOJA24-091-00047-44572-01_00301522.pdf

Extracto:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/91/BOJA24-091-00003-44574-01_00301523.pdf

Orden bases reguladoras:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/133/BOJA21-133-00036-11741-01_00195565.pdf

Orden modificación bases reguladoras:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/244/BOJA22-244-00017-21065-01_00274209.pdf