Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será:

– doce días en el año 2020

– catorce días en el año 2021

– dieciséis días a partir del año 2022.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
  2. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.

Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

  1. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  2. d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero

Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio

Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (art. 1)

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:

– 5 de enero, domingo.

– 5 de julio, domingo.

– 15 de agosto, sábado.

– 6 de septiembre, domingo.

– 12 de octubre, lunes.

– 2 de noviembre, lunes.

– 29 de noviembre, domingo.

– 7 de diciembre, lunes.

– 8 de diciembre, martes.

– 13 de diciembre, domingo.

– 20 de diciembre, domingo.

– 27 de diciembre, domingo.»

Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021. (art.3)

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 serán los siguientes:

– 3 de enero, domingo.

– 1 de marzo, lunes.

– 1 de abril, jueves.

– 2 de mayo, domingo.

– 4 de julio, domingo.

– 16 de agosto, lunes.

– 1 de noviembre, lunes.

– 28 de noviembre, domingo.

– 5 de diciembre, domingo.

– 8 de diciembre, miércoles.

– 12 de diciembre, domingo.

– 19 de diciembre, domingo.

– 26 de diciembre, domingo.

Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2021. (art.4)

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19. 2.

Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la presente Orden (5 junio 2020) hasta el 1 noviembre 2020).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/106/BOJA20-106-00004-5602-01_00173000.pdf

MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL 2021

 

Mairena del Aljarafe (Sevilla) 4 de julio 23 de enero
San Juan de Aznalfarache (Sevilla) 1 de agosto 10 de enero
Sevilla 1 de agosto 10 de enero
El Presidente de Aprocom, en la segunda semana de la Fase I de reapertura de comercios, anima al comercio porque hace falta tiempo para ganar confianza y transmitir esa seguridad que ofrece el comercio tradicional

El Presidente de Aprocom, en la segunda semana de la Fase I de reapertura de comercios, anima al comercio porque hace falta tiempo para ganar confianza y transmitir esa seguridad que ofrece el comercio tradicional

Con motivo de la segunda semana de la fase uno del plan de levantamiento gradual de las restricciones del estado de alarma, que permite el funcionamiento de tiendas de menos de 400 metros, siempre que no estén dentro de centros comerciales, y los mayores de 400 m2...
El Gobierno da marcha atrás y permite las acciones comerciales o de promoción sin aglomeraciones. La Orden Ministerial publicada ayer también permite abrir establecimientos de más de 400 m2 acotando espacio.

El Gobierno da marcha atrás y permite las acciones comerciales o de promoción sin aglomeraciones. La Orden Ministerial publicada ayer también permite abrir establecimientos de más de 400 m2 acotando espacio.

El BOE 138 de 16 mayo publica las nuevas normas que afectan a los territorios en fase 0, 1 y 2, que entran en vigor este lunes.

En concreto, se trata de «flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad«.

Según el texto, «ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales».

ACCIONES COMERCIALES PERMITIDAS

El Gobierno ha eliminado toda referencia a la palabra “rebajas” en el documento. Permite que se realicen “acciones comerciales o de promoción”, siempre y cuando se evite que se generen situaciones que puedan facilitar la propagación del Covid-19.

El Ejecutivo ha modificado la disposición adicional segunda de la orden SND/399/2020 del 9 de mayo, que hace referencia a “medidas para las acciones comerciales o de promoción”.

El documento señala que “las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones:

  • que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad,
  • no puedan asegurar el cumplimiento de los límites de aforo,
  • que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden

Se han de adoptar las medidas adecuadas para evitar esas aglomeraciones, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

LOCALES COMERCIALES

Una novedad de este BOE es que se pueden abrir locales comerciales de 400 metros o más si se acotan a ese espacio.

Se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que éstos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES. (ART. 12)

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  1. a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.
  2. b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  3. c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes
  4. d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  5. e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17.

Art. 17: Los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  2. b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
  3. c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
  4. d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
  5. e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

REAPERTURA DE LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL LOCAL. (ART.18.)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. (Art. 19.)

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

  1. a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
  2. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  3. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  5. e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  6. f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  7. g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
  8. h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
  9. i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio

Otras novedades contenidas en esta Orden se refieren a:

  • La protección de los trabajadores en su puesto de trabajo.
  • Visitas a residencias
  • Hoteles y alojamientos turísticos y cultura
  • Deporte
  • Turismo activo
  • La fase 0,5
  • La caza y la pesca en la fase 1
  • Flexibilización de las medias en velatorios y entierros

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdfBOE 16 MAYO ORDEN SND 414 2020 FLEXIBILIZACION HACIA FASE 2

Aprobado el calendario de apertura en festivos con dos días más para este año y 14 en total para 2021

Aprobado el calendario de apertura en festivos con dos días más para este año y 14 en total para 2021

El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para 2021, así como los dos días adicionales en los que los establecimientos podrán abrir este año, en aplicación del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía, que contempla un incremento progresivo de diez a 16 domingos y festivos hasta 2022.

Esa decisión se ha adoptado en el pleno de dicho órgano consultivo, presidido por el consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en el que están representadas, además de la Junta de Andalucía, las principales asociaciones empresariales representativas del sector comercial, sindicales y de consumidores, los municipios y provincias de Andalucía y toda la red cameral. Dicho calendario, de aplicación sólo para los comercios con una superficie útil de exposición y venta superior a los 300 metros cuadrados, será ratificado mediante orden del consejero de Economía, que se publicará en BOJA en los próximos días.

La apertura comercial aprobada para 2020 incluía, de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía de 2012, diez domingos y festivos al año. La entrada en vigor, el pasado mes de abril, del decreto ley de simplificación –que modifica dicha norma- permite incrementar esas jornadas autorizadas hasta 16. Ese aumento de seis días se realizará de forma progresiva para que los comercios puedan adaptarse al cambio de normativa, y se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • 12 festivos en 2020
  • 14 en 2021
  • 16 en 2022.

De acuerdo con ello, el pleno del Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado sumar al cupo de este año el 8 y 13 de diciembre, mientras que para 2021 el calendario incluye las siguientes fechas:

  • 3 de enero,
  • 1 de marzo,
  • 1 de abril,
  • 2 de mayo,
  • 4 de julio,
  • 1 y 16 de agosto,
  • 1 y 28 de noviembre,
  • 5, 8, 12, 19 y 26 de diciembre.

Los comercios con unas dimensiones inferiores a 300 metros cuadrados mantienen la autorización de apertura para cualquier domingo o festivo.

El Consejero ha destacado que esta medida de flexibilidad, que supone una equiparación de la normativa regional a la nacional, «representa un incentivo de la demanda, especialmente importante en estos momentos, tras el cierre de más de dos meses de la mayoría del sector comercial andaluz debido el estado de alarma». Asimismo, ha remarcado la relevancia de dicha decisión en el actual contexto de globalización de la economía digital y de los nuevos hábitos de consumo. En ese contexto, ha explicado que «los formatos tradicionales de comercio compiten con las grandes plataformas de comercio electrónico sin establecimiento físico, cuyo horario de apertura es 24 horas los 365 días del año, por lo que, gracias a esta modificación de la Ley, su diferencia horaria se reduce y se aumenta su capacidad de competir estimulando, además, la compra en comercios físicos».

En la elección de los domingos y festivos en los que los establecimientos pueden abril se ha tenido en cuenta de forma prioritaria el atractivo comercial de estos días para las personas consumidoras. Para ello, se han seguido los siguientes criterios: la apertura de al menos un día festivo cuando coincidan dos o más continuados o la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. También se ha valora, de acuerdo con la normativa, abrir en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad o de la campaña de Navidad y de Reyes.

Los ayuntamientos podrán solicitar permutas

Atendiendo a la reforma realizada por el decreto ley, los ayuntamientos tendrán la oportunidad ahora de solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de 2021 por otros que a efectos comerciales interesen más a la localidad, frente al único permitido hasta su entrada en vigor. La entidad local deberá presentar antes del 1 de noviembre de 2020 la solicitud, que se resolverá por la Consejería de Economía, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio. La decisión tendrá que ser comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en BOJA antes del 1 de enero de 2021.

Las medidas en materia de comercio incluidas en el Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía suponen un incremento de la demanda de un 0,9%, lo que se traduciría en un volumen de negocio adicional de 357 millones, la generación de 937 nuevas empresas dedicadas al comercio minorista, la apertura de 1.086 nuevos locales y la creación de 3.000 empleos.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/151919/Economia/Comercio/Calendario/Domingosyfestivos