El Gobierno y los agentes sociales acuerdan prorrogar los Erte hasta el 31 de mayo

El Gobierno y los agentes sociales acuerdan prorrogar los Erte hasta el 31 de mayo

El Gobierno y los agentes sociales han acordado este martes prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) hasta el próximo 31 de mayo con arreglo a la última propuesta realizada por el Ejecutivo, que contempla la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de nuevas autorizaciones administrativas.

Sobre el acuerdo, reiteraron que se mantiene intacto el modelo actual, con los mismos de Erte e igual exoneraciones.

Y sobre la cláusula de salvaguarda que prohíbe despedir a las empresas acogidas a Erte, se mantiene como hasta ahora.

La redacción que se aprobará busca reforzar la continuidad de esta cláusula, para lo cual no solo se remite al artículo 5 del RDL 30/2020, sino a la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 de 17 de marzo, y en artículo 6 del RDL 24/2020. Los cambios que contiene el acuerdo se limitan a una simplificación de gestión, pues no exigirán presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo.

Además, se amplía a tres nuevas actividades CNAE:

Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla

  • Campings y aparcamientos para caravanas, código 5530
  • Alquiler de medios de navegación, código 7734
  • Actividades de mantenimiento físico. código 9604

Asimismo, en materia de protección social se mantienen los niveles de protección para
parados aunque carezcan de los requisitos de carencia.

También continúa la prohibición a las empresas acogidas a ERTE de despedir durante
seis meses.

Los Comités Ejecutivos de la CEOE y Cepyme han anunciado la aprobación por unanimidad de la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (Erte) hasta el 31 de mayo ofrecida por el Gobierno, despejando el camino para extender este instrumento con acuerdo social.

Según el comunicado remitido por la patronal, «los órganos de Gobierno de CEOE, reunidos este martes con carácter ordinario, han decidido por unanimidad aprobar el documento sobre la prórroga de los expedientes temporales de regulación de empleo (Ertes) hasta el próximo 31 de mayo» a pesar de que no han conseguido retirar la prohibición de despedir que han perseguido durante las reuniones de estas dos semanas.

Por su parte, la patronal de la pequeña y mediana empresa (Cepyme) ha destacado que los ERTE son «una herramienta irrenunciable» para sectores gravemente dañados por esta crisis como comercio, hostelería, turismo y transporte, conformados mayoritariamente por pymes. Asimismo, ha reiterado la necesidad de aprobar un paquete de ayudas que acompañen a los ERTE al igual que sucede en el resto de países europeos «para evitar la desaparición de miles de pequeñas empresas

Se mantienen todos los derechos de los trabajadores, incluidos los del colectivo de fijos-
discontinuos.

De este modo, Gobierno y agentes sociales han sellado una nueva prórroga de los Erte, que mantendrá en términos muy similares la regulación actual, vigente hasta el 31 de enero.
Con esta prórroga, los trabajadores seguirán cobrando el 70% de la base reguladora, como se viene haciendo desde marzo, y se mantendrán los periodos de carencia, que implica que los beneficiaros de los Ertes no verán restado el tiempo que han estado en expediente de regulación temporal de futuras prestaciones de desempleo en caso de ser despedidos.

Los trabajadores afectados por Erte seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora

Prohibido despedir

No se modifica la cláusula de salvaguarda que impide despedir durante seis meses a las empresas que se hayan acogido a un Erte y se hayan beneficiado de las exoneraciones a la Seguridad Social. Ante la interpretación que está haciendo la CEOE de que jurídicamente sólo se deberían devolver las cotizaciones de los trabajadores despedidos y no de la totalidad de la plantilla (como defiende el Gobierno), el segundo borrador reforzó la redacción de este apartado.

Además de la referencia jurídica al artículo 5 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre, se remonta en la futura norma de la prórroga a la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 de 17 de marzo, y en artículo 6 del RDL 24/2020 de junio.

Igualmente se mantienen la prohibición de repartir dividendos y realizar horas extraordinarias.
Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10999669/01/21/La-CEOE- acepta-la-prorroga-de-los-Erte-planteada-por-Trabajo-que-mantiene-la-prohibicion- de-despedir.html

LEGISLACIÓN SOBRE HORARIOS COMERCIALES

LEGISLACIÓN SOBRE HORARIOS COMERCIALES

Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:

ARTS. 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 HORARIOS COMERCIALES

TÍTULO III Horarios comerciales

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 15. Régimen de horarios.

  1. El régimen de horarios de apertura y cierre de los locales comerciales, tanto mayoristas como minoristas, será el establecido en este texto refundido y en sus normas de desarrollo.
  2. Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes: a) Régimen general de horarios. b) Régimen de libertad horaria.

Artículo 16. Horario diario. El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación.

Artículo 17. Publicidad de horarios. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.

CAPÍTULO II Régimen general

Artículo 18. Horario semanal. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.

Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.

  1. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año.
  2. El calendario anual, fijando los referidos diez días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse.
  3. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
  4. a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  5. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.
  6. d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad.
  7. A fin de determinar los domingos y festivos de apertura conforme a los criterios contenidos en el apartado anterior, se podrán tener en cuenta, en su caso, como elementos a valorar, que en aquellos quede garantizada la suficiente competencia en calidad, accesibilidad, precios, servicios y atención a la persona consumidora, así como cualquier aspecto que ofrezca a la misma una mayor protección de sus derechos e intereses y garantice el equilibrio entre los distintos tipos de formatos comerciales, en el marco de la legislación básica del Estado.

Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero en relación al apartado 3. Ref. BOJA-b-2013-90003.: «A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, se entenderá que los períodos de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto, y la campaña de Navidad durará desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero del siguiente año incluidos los días de inicio y finalización de los respectivos períodos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.»

CAPÍTULO III Establecimientos con libertad horaria

Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.

  1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
  2. a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.
  3. b) Las denominadas tiendas de conveniencia.
  4. c) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
  5. d) Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
  6. e) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
  7. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. 3. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  8. a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
  9. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
  10. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
  11. d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
  12. e) Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
  13. f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
  14. g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
  15. En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.
  16. No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.

Fuente:

Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOJA-b-2012-90003-consolidado.pdf

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Las disposiciones contenidas en el título I de este real decreto-ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
  2. Quedan al margen de la regulación contenida en el título I de este real decreto-ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público

Fuente: Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/pdfs/BOE-A-2012-6929.pdf

El BOE publica todos los festivos del calendario laboral de Andalucía para 2021

El BOE publica todos los festivos del calendario laboral de Andalucía para 2021

El BOE publica el calendario laboral 2021: habrá 11 festivos nacionales, dos menos que en 2020, y dos grandes puentes. A los días festivos nacionales, hay que sumar los festivos autonómicos y locales.

El calendario laboral de 2021 recoge un total de 11 días festivos nacionales, dos menos que en 2020, de los que solo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según la resolución de la Dirección General de Trabajo  publicada en BOE el 2 de noviembre de 2020.

En este sentido, hay importantes novedades, ya que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado cuáles serán los días festivos nacionales y autonómicos para 2021. Este calendario del BOE incluye los festivos nacionales no sustituibles, sustituibles y los festivos de cada Comunidad Autónoma.

De esta forma, según el BOE, Andalucía trasladará su festividad autonómica, el 28 de febrero, al día 1 de marzo, al caer el Día de Andalucía en domingo. Se presenta así un interesante puente para los andaluces.

Además, en Andalucía se acatarán el resto de festivos nacionales, tanto los sustituibles como los no sustituibles, siendo festivos los días 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Día de Reyes), 1 de abril (Jueves Santo), 2 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Día de los Trabajadores), 16 de agosto (por el 15 de agosto, domingo, Día de la Asunción), 12 de octubre (Día de la Hispanidad), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada) y 25 de diciembre (Navidad).

Todos los festivos de Andalucía en 2021

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 6 de enero (Día de Reyes)
  • 1 de marzo (por el 28 de febrero, domingo, Día de Andalucía)
  • 1 de abril (Jueves Santo)
  • 2 de abril (Viernes Santo)
  • 1 de mayo (Día de los Trabajadores)
  • 16 de agosto (por el 15 de agosto, domingo, Día de la Asunción)
  • 12 de octubre (Día de la Hispanidad),
  • 1 de noviembre (Todos los Santos),
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución),
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada)
  • 25 de diciembre (Navidad)

Dos grandes puentes

El calendario laboral oficial para 2021 permitirá celebrar dos grandes puentes (si el coronavirus lo permite para entonces). El primero sería el del 12 de octubre, que caerá en martes y eso permitirá encadenar cuatro días de descanso que se encadenarán con el fin de semana.

El segundo tendrá un día más y será el del 6 de diciembre, día de la Constitución, que cae en lunes, y el 8 de diciembre, día de la Inmaculada, en miércoles.

 

Fuente:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/02/pdfs/BOE-A-2020-13343.pdf