Hoy jueves 31 marzo entra en vigor la primera fase del Plan Especial de Movilidad de Semana Santa del Ayuntamiento de Sevilla.
Las medidas contenidas en el Plan se aplicarán desde el jueves día 31 de marzo de 2022 hasta el lunes día 18 de abril de 2022.
Este periodo de vigencia va a aplicarse en tres fases.
1ª Fase: del 31-03-22 al 04-04-22
2ª Fase. del 05-04-22 al 09-04-22
3ª Fase: del 10-04-22 al 18-04-22
Se adjunta documento. Particularmente las modificaciones en las zonas y horarios habilitados para la Carga y Descarga en el Casco Antiguo de la ciudad pueden encontrarlas en estos apartados:
Edicto publicado el 23 marzo en BOP de Sevilla aprobando las normas de funcionamiento de locales destinados a hostelería y esparcimiento así como de venta de alimentos para el periodo de Semana Santa de la ciudad de Sevilla
El viernes 18/03 se presentó en la Cámara de Comercio por parte de la Delegación de Comercio del Ayuntamiento y de la Cámara la convocatoria de Establecimientos emblemáticos.
Aquellos establecimientos que ya tengan concedido el reconocimiento por parte de la Cámara en las convocatorias de 2018 y 2019 han de volver a presentar la documentaciónnormalizada que les indicamos en la Circular y presentarlo por sede electrónica de Ayuntamiento.
Para los nuevos solicitantes es una convocatoria abierta, no hay plazo de solicitud, pero se ha fijado la fecha límite el 18 mayo porque el Ayuntamiento hará en septiembre una presentación de los establecimientos galardonados, tanto de los ya reconocidos como de los nuevos que lo soliciten y dé tiempo a su tramitación y resolución.
Para cualquier aclaración este es el contacto de la Oficina Municipal de Comercio:
La Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA num. 9 de 16 marzo) declara a todos los Distritos Sanitarios en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021)
La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2022 hasta las 00:00 horas del día 31 de marzo de 2022, manteniéndose vigentes dichos niveles mientras la situación epidemiológica no presente cambios, y en todo caso durante un mínimo de 7 días naturales.
La Junta de Andalucía, en relación a las ayudas a la solvencia empresarial, ha ampliado el plazo para que las empresas y autónomos puedan justificar hasta el 31 de mayo el pago de las deudas acogidas a estos incentivos.
El Consejo de Gobierno aprobó el 15 marzo un decreto ley que incluye la modificación de otros anteriores, entre los que se encuentra el que fijaba las bases reguladoras de las ayudas a la solvencia empresarial, con el objetivo de permitir a las empresas y autónomos poder justificar hasta el 31 de mayo el pago de las deudas acogidas a estos incentivos, y no se vean perjudicadas por la dificultad que conlleva la tramitación de la normativa, fijada por el Estado.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, encargada de gestionar estos incentivos, cerró la convocatoria de estas ayudas financiadas con fondos estatales con un total de 52.870 resoluciones favorables que, posteriormente, debían justificar las pérdidas o rendimientos negativos y los costes fijos incurridos.
Pese a que se ha intentado automatizar al máximo la gestión de la tramitación de estas subvenciones, de gran complejidad en cuanto a requisitos, con la puesta en marcha de un nuevo sistema de justificación de ayudas corporativo y el uso de nuevo software de procesamiento inteligente de documentos, el alto volumen de documentación (más de 1,3 millones) hace aconsejable fijar hasta el 31 de mayo el periodo de justificación para no perjudicar a los beneficiarios.
Desde el 15 de marzo ya pueden solicitar las ayudas dentro del llamado Bono del KIT Digital las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 49 empleados.
El Kit Digital se trata de una subvención para apoyo e impulso por la digitalización de pymes, pequeñas y medianas empresas del territorio español.
Hay tres categorías:
▪ Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados. Se corresponderían estas empresas con el Segmento I.
▪ Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados. Segmento II.
▪ Pequeñas empresas o Microempresas. Segmento III.
La primera convocatoria de este bono se centra en las pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 49 empleados, contando con una inversión de 500 millones de euros. Esta ayuda es para que las empresas compren servicios que existan en el mercado para avanzar y mejorar la ciberseguridad o para desarrollar una página web siendo fundamental actualmente, entre otras finalidades.