Desfile de Moda y arte de Triana

Desfile de Moda y arte de Triana

El pasado sábado 18 de Mayo, la Asociación de Comerciantes de Triana y el Distrito Triana organizaron el desfile “Triana de Moda”, con la calle Betis como pasarela de moda y arte de las raíces de Triana.

Con ese desfile, puesto en marcha por Angeles B Eventos, se pretendió significar y potenciar la esencia de Triana, en consonancia con lo que Triana ha significado y significa a día de hoy.

El evento fue un desfile de moda tematizado con las raíces del barrio de Triana, caracterizadas por su arte, flamenco, sus flores y, como no, la cerámica de los alfareros de Triana.

La finalidad era mostrar al público la idiosincrasia de una zona de Sevilla especial y diferente por sus caracteres, que la hacen peculiar, y de los que hacen gala sus comercios. Los establecimientos de proximidad o comercios del barrio se han unido así en una iniciativa para visibilizar su presencia como comercio tradicional y poder luchar contra la competencia desleal de los Centros comerciales y grandes cadenas.

Aprocom, de la que la Asociación de Comerciantes de Triana es afiliada, quiso apoyar esta magnífica iniciativa, no sólo con la presencia de comercios participantes en el desfile sino elaborando unos abanicos conmemorativos, para repartir entre el público asistente. En ellos, aparecía la imagen de Triana en el anverso, y por detrás todos los participantes en el evento

Participaron salones de peluquería y maquillaje, así como otros comercios y empresas del barrio, para que Triana se vista de moda con arte. Comercios de trajes de flamenca como Purificación Abad, con trajes de flamenca y fiesta, Juan Osete con trajes de flamenca para niñas pequeñas, Esther Pérez con sus nuevos diseños de trajes de flamenca, Elisa Complementos con su moda de cara al Rocío, Tarros en moda de bodas y ceremonias, Bosco Peluqueros, Regalos Turia ,que adornó la pasarela, junto con Floristería Sevilla en Flor, Azulejos Santa Isabel, madera y mimbre Triana,  Almacenes Velasco SL , con ropa de niños, Velasco Lencería con las últimas tendencias o Calzados Benavente.

“El objetivo es ofrecer a los vecinos una actividad lúdica cultural singular, a la vez que impulsar el pequeño comercio de Triana, que es el que aporta actividad económica, empleo, vida y personalidad al barrio, y que no tiene forma de competir con las grandes superficies ni grandes marcas, o franquiciados. Un comercio que necesita todo el apoyo para su supervivencia”, según señalan los comerciantes de la zona.

El Ministerio de Trabajo confirma que el registro de jornada afecta a los trabajadores «móviles» y a los mandos intermedios

El Ministerio de Trabajo confirma que el registro de jornada afecta a los trabajadores «móviles» y a los mandos intermedios

El día 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que obliga a las empresas al registro de jornada .

A las dificultades para desarrollar un mecanismo para controlar las horas de trabajo se une el retraso que provoca la negociación entre trabajadores y empresa para determinar cuál el mejor sistema, ya que tiene que ser acordado. El resultado es que, la mayor parte de las empresas todavía no tiene implantado su sistema de registro y ni siquiera lo tiene perfilado. Y eso que el ministerio ya dio un plazo de dos meses antes de la entrada en vigor de la norma.

Para evitar una cascada de sanciones a partir del domingo, el Ministerio de Trabajo ha decidido dar un periodo de gracia a las empresas antes de comenzar las sanciones. Esto es, un periodo sin multas. Así se lo está comunicando a diversas empresas y despachos laboralistas, versión que ha confirmado el ministerio a este periódico.

De esta forma, el Gobierno quiere dar unas semanas iniciales a las empresas para que negocien y pongan en marcha su registro de jornada sin la presión de las sanciones. Aunque Trabajo no está detallando de cuánto tiempo se trata, está trasladando que al menos serían los dos primeros meses. El espíritu de la norma no es perseguir a quienes lo hacen bien, sino combatir el fraude en las horas extra, por lo que el ministerio tendrá flexibilidad al inicio del periodo de aplicación de la norma.

El resultado es que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzará a comprobar desde el primer día la aplicación del registro de jornada, pero perdonará las sanciones durante las primeras semanas. Eso sí, el empleador (empresa o autónomo) tendrá que acreditar con pruebas que está negociando con los trabajadores cómo instaurar el registro.

La alta dirección queda exenta y el personal de servicio doméstico, los despachos de abogados o los deportistas profesionales, entre otros, se regirán por su propia normativa

La obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de los trabajadores afecta a «todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo». Así lo ha aclarado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en una guía algo farragosa de diez páginas que acaba de hacer pública para ayudar a los empresarios a implantar estos registros.

En este sentido, Trabajo insiste en que este registro también debe ejercerse sobre «los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

  1. Excepciones y peculiaridades

Solo establece una serie de «peculiaridades» o «excepciones» a este control para las «relaciones laborales de carácter especial». Estos casos en los que no será aplicable la norma son el personal de la alta dirección, que queda «completamente excepcionados»; y remite a su regulación particular al personal del servicio del hogar familiar, los abogados de los despachos individuales o colectivos, los penados en instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo, o los residentes para formación de especialistas en sanidad.

En el caso de los abogados, por ejemplo, de su normativa específica (Estatuto de la Abogacía) regula la jornada en su artículo 14 y en él no aparece la obligatoriedad de este registro. Pero, además, no están sujetos a la regla de supletoriedad, que en caso de no regular algo, remite a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por estas dos razones los abogados con contrato laboral –además de los contratados mercantilmente- quedan fuera de esta obligatoriedad. Y en el mismo caso estarían las empleadas de hogar.

Por el contrario, las empresas sí deberán registrar la jornada de sus trabajadores que «no siendo estrictamente personal de alta dirección sí son «mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades» que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o estén obligados por contrato a tener plena disposición horaria.

GUIA REGISTRO JORNADA

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/13/midinero/1557754088_248587.html

https://www.elconfidencial.com/economia/2019-05-09/trabajo-periodo-gracia-multas-registro-jornada-dos-meses_1990166/?fbclid=IwAR2QEp2D-deTWM2VOu-32v68LCxt0WDvSQptT4sFH6xPQrV6unk92ZAhttE

El Consejo de Gobierno aprueba el calendario de fiestas laborales en Andalucía para 2020

El Consejo de Gobierno aprueba el calendario de fiestas laborales en Andalucía para 2020

  • A las doce festividades de ámbito nacional y autonómico se deberán añadir aún dos de carácter local a propuesta de cada municipio y dirigida a la Consejería de Empleo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el martes 7 de mayo el calendario de fiestas laborales en Andalucía para el año 2020.

De acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, se mantienen como fiestas de ámbito autonómico el 6 de enero, el 28 de febrero y el 9 de abril.

De este modo, la relación queda como sigue:

  • 1 de enero, miércoles
  • 6 de enero, lunes
  • 28 de febrero, viernes
  • 9 de abril, jueves
  • 10 de abril, viernes
  • 1 de mayo, viernes
  • 15 de agosto, sábado
  • 12 de octubre, lunes
  • 2 de noviembre, lunes
  • 7 de diciembre, lunes
  • 8 de diciembre, martes
  • 25 de diciembre, viernes

A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/administracion/142272/ConsejodeGobierno/calendariodefiestaslaborales/Andalucia

Calzados Benavente aconseja a los estudiantes del curso de auxiliar de comercio cuáles son las actitudes y aptitudes de un comerciante

Calzados Benavente aconseja a los estudiantes del curso de auxiliar de comercio cuáles son las actitudes y aptitudes de un comerciante

Por segundo año consecutivo, Calzados Benavente, asociado de Aprocom, ha impartido el 30 de abril una charla de orientación a los alumnos de la Fundación Don Bosco acerca de las características de ser comerciante. Este año, Álvaro Benavente, al igual que lo hiciera el año pasado Jaime Benavente, ha destacado a los alumnos las actitudes y aptitudes más necesarias para estar al frente de un establecimiento comercial.

En esta charla, Calzados Benavente explica a los alumnos el objetivo del puesto de Auxiliar de comercio, que es acoger, atender y vender directamente al cliente productos, aplicar para ello la técnica de venta adecuada y efectuar el cierre de la operación mediante el registro y cobro de la misma.

También cuales son las principales funciones del auxiliar y los requisitos, así como las competencias básicas y las competencias transversales.

De esta manera, los alumnos acceden de primera mano a los requisitos a la figura de un comerciante en su puesto de trabajo.

Posteriormente, y en virtud del convenio de colaboración de Fundación Don Bosco con Aprocom, en su nueva etapa de responsabilidad social y de sensibilización e inserción social, ha conveniado una colaboración entre ambas entidades para la realización de prácticas no laborales en establecimientos de nuestros asociados, entre ellos Calzados Benavente.

Fundación Don Bosco pone a disposición de nuestros asociados personas de diversas cualificaciones, en este caso Auxiliar de Almacén, para la realización de prácticas no laborales, al menos durante 1 mes.

Son personas desempleadas, pero con experiencia laboral, pertenecientes a colectivos en exclusión social (mayores de 45, menores de 30, parados de larga duración, víctimas de violencia de género…). Ello implica que, en el supuesto de una hipotética contratación futura, la empresa se beneficiaría de las bonificaciones estipuladas para cada colectivo en la cuota de la Seguridad Social.

No obstante, resaltar que no existe compromiso de contratación por parte del establecimiento asociado a APROCOM.

Otras cualificaciones con las que existe convenio para alumnos en prácticas son, en función del calendario de formación, Dependientes para atención al público, Mozos de almacén, Camareros y marmitones para nuestros asociados del sector de la hostelería, personal de administración o Personal de limpieza (para establecimientos grandes)

Horario en Feria para el sector comercio, según el Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Sevilla

Horario en Feria para el sector comercio, según el Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Sevilla

  • Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras
    y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos:

— El Jueves, Viernes y Sábado Santos completos, y la tarde del día 24 de diciembre.
En Sevilla capital se consideraran festivos todas las tardes de los días de Feria de Sevilla y la mañana del sábado.
— En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del jueves y viernes y sábado completo de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del jueves y viernes, y sábado completo de la feria de dicha localidad.

Esta disposición será efectiva para aquellas empresas y trabajadores que no tengan una condición más beneficiosa.

Con independencia de ello, también se considerarán festivos:

  • En el Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, las tardes del 31 de diciembre y 5 de enero.
  • En el Sector de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, la tarde del 31 de diciembre.
  • En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, las tardes del 26 y 31 de diciembre y 5 de enero.
  • En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, las tardes del Miércoles Santo, 31 de diciembre y 5 de enero.
  • En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detalle, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica, se considerarán festivos:

— Las tardes del Miércoles y Sábado Santo, el Jueves y Viernes Santo completos, y la tarde del día 24 de diciembre,
— En Sevilla capital se consideraran festivos las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la feria de dicha localidad.
— Lo anterior no operará para las empresas que tengan como actividad principal el Comercio de Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, las cuales concederán a sus plantillas cuatro tardes o dos días de descanso al año, que serán fijadas por la Dirección de las empresas.

En las fechas en las que los establecimientos cierren por las tardes, la jornada de la mañana será de 9.00 a 15.00, salvo en el Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, que será de 9.00 a 14.00.

Obligación de registro de la jornada de los trabajadores

Obligación de registro de la jornada de los trabajadores

El próximo día 12 de mayo entrará en vigor la obligación establecida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora la normativa solo obligaba a llevar el registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial (sin jornada completa).

En la ley no se establece la forma y documentación para llevarlo a cabo, indica que será por negociación colectiva o por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, en el caso de que existan.

Solo indica que se recoja el horario contrato de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, teniendo que ser fiable o por medio fehaciente dicho registro.

Con la idea de homogeneizar los registros de jornada tanto de los trabajadores a tiempo completo como a los trabajadores a tiempo parcial, se adjunta archivo excel con borrador de un registro de jornada en papel (similar al de tiempo parcial) que cumple en principio con lo establecido legalmente, si bien las empresas pueden llevarlo a cabo por otros medios como aplicaciones móviles, programas de control de entradas y salidas, etc.

Los registros deben estar en el centro de trabajo del trabajador a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo, y se deben conservar durante cuatro años.

El incumplimiento será falta grave y acarreará sanciones importantes.

Informaremos sobre cualquier comunicación y/o instrucción de la Inspección de Trabajo que se haga pública en relación al cumplimiento de esta nueva obligación.

Se adjunta nota de la CEOE en relación a dicho asunto.

Real Decreto-ley 82019, de 8 de marzo CAPITULO III

Registro Horas (pdf)

Registro Horas (Word)

Guía sobre el Registro de Jornada (pdf)

APROCOM
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