Aprocom apoya la iniciativa de muchos comerciantes de abrir los domingos 15 y 22 de noviembre, en horario de 10.00 h a 13,00 h.

Aprocom apoya la iniciativa de muchos comerciantes de abrir los domingos 15 y 22 de noviembre, en horario de 10.00 h a 13,00 h.

  • El comercio, además, se une a Hostelería y reclama medidas de rescate para el sector.

La Confederación Provincial de Comercio Servicios y Autónomos de Sevilla, Aprocom, advierte nuevamente de la delicada situación en que se encuentra el comercio de proximidad, con caídas de facturación que alcanzan en muchos subsectores más del 50% respecto a 2019. Además, constata que un 15% de los comercios de proximidad que cerraron durante el estado de alarma no han vuelto a abrir. Denuncia también que, estando tan próxima la campaña de Navidad, si antes no se han adoptado medidas, un 30 % de los comercios cerrarán.

Vuelve a insistir en la necesidad de aprobación urgente de un Plan de Rescate específico para salvar a este sector que es tan importante en la economía del país, que da vida a los barrios y que vertebra la vida de una ciudad. Ayudas directas para poder hacer frente a los costes fijos ante la ausencia de ingresos por la falta de actividad,  exención o quita de tributos (impuestos, tasas) y de otros gastos, y una indemnización directa por el lucro cesante o ganancias dejadas de obtener durante toda el tiempo que permanezcan cerrados mientras esté vigente el estado de alarma.

De ahí que haya decidido sumarse mañana jueves 12 de noviembre a la manifestación convocada por la Asociación de Hostelería, que partirá a las 11:00 de la Plaza de la Campana y llegará al Palacio de San Telmo. Se adhieren porque estiman que ambos sectores son los más perjudicados con estas nuevas medidas adoptadas por la Junta de Andalucía.

Además y para dar servicio a los ciudadanos tras los recortes de horarios de apertura que se han visto obligados a realizar, y, aunque muchos de los comercios han adoptado ya un horario continuado con apertura a mediodía, muchos comerciantes han decidido abrir al público los próximos domingos 15 y 22 de noviembre. Ello en función de la liberalización de apertura de horarios según lo estipulado en la Ley Comercio Interior, (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo) y de Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Esta medida se prolongará en función de la renovación de las medidas adoptadas el 8 y 9 de noviembre. El comercio apela así al apoyo que durante la primera ola le mostraron los ciudadanos, apostando por el comercio de cercanía.

Aprocom pide a la Junta ampliar el horario y la movilidad entre municipios de cara a la campaña de Navidad

  • Solicitan apertura de horarios p ara todos los sectores afectado s y
    movilidad entre municipios para poder salvar las ventas en este periodo.

Aprocom, la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla y
Provincia, ante las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno de cara a la Navidad, y su
llamamiento a planificar las compras para evitar aglomeraciones, solicita a la Junta de
Andalucía una ampliación de las horas de apertura de comercios. Ante el comienzo de la
campaña de Navidad , e n estas fechas más que nunca es clave la presencia del comercio en
barrios y ciudades , y , por ello , reclamamos más horario de apertura , al ser u n sector necesario
para la vida de los barrios pueblos y ciudades

A l igual que se ha hecho con las jugueterías , otros sub sectores comerciales son claves para
estas fechas, y más teniendo en cuenta que l a campaña de navidad supone aproximadamente
el 30% de la facturación anual del comercio tradicional.

Solicitan a la Junta una armonización de criterios y una extensión d el horario más allá de las
18 ,00 h horas no so lo a las juguetería s , sino a todas aquellas tiendas de numerosos
sub sectores que viven en esta campaña de Navidad su mayor momento de ventas y se están
viendo seriamente perjudicados por esta medida, como la joyería, relojería, bisutería, textil,
moda, informática, belleza, regalos, decoración, y un largo etc . Estos también son sectores que
necesitan equilibrar sus ventas en estos momentos de temporada alta navideña en el
comercio.

E n este sentido, los comerciantes nos hacen saber que las tardes son nulas desde el punto de
vista comercial por el horario de ci erre tan cercano al medio día.

Por ello solicitamos que se amplíe el horario de cierre en estos momentos tan crítico s, dado
q ue , ello, unido a las restricciones de movilidad, limita mucho el acceso de la clientela , y se
permita así que la tarde también sea una jornada de compras.

Ello por dos motivos fundamental es; por una parte, y, prevaleciendo siempre los criterios de
salud pública, para facilitar esa previsión en las compras y evitar aglomeraciones , es
necesaria la ampliación del horario de apertura , ya que son muchas las personas q ue por su
trabajo , estudios o situación no pueden realizar compras antes de las 18.00 h. L os comercios
son los establecimientos más seguros y cumplen todas las recomendaciones y medidas
establecidas en documentos como el Protocolo y Guía de Buenas Prácticas dirigidas a la
Actividad Comercial publicados por la Subdirección General de Apoyo al Pequeño Comercio
del Ministerio de Comercio .

A demás, desde Aprocom s e les facilitó en la primera ola un protocolo con las medidas, que
tienen expuesto en su establecimiento, para garantizar un ejercicio seguro y responsable a la
actividad de venta y atención al público.

La estancia media en un pequeño comercio es de 15 minutos máximo, por lo que , al tener
implantad as todas l as medidas del protocolo , la posibilidad de contagio es mínima, y , por ello ,
la compra en el comercio tradicional es una compra segura .

P or otra parte, y haciendo un llamamiento a los c nsumidores para que apuesten por el
comercio local y de proximidad en esta campaña de Navidad , Aprocom reivindica el papel
importantísimo que juega l a presencia de la tienda física . A sí, ante la facilidad de la venta
online de las grandes plataformas, que muchas de ellas no fiscalizan en España , con tu compra
en la tienda física puedes contribuir a la recuperación económica de un sector que se ha visto
especialmente afectado por la Covid – 19 .

El pequeño comercio físico de Andalucia aporta más del 11% al PIB de nuestra comunidad y ,
viendo el panorama de nuestras calles , con infinidad de locales disponibles , no nos podemos
permitir que ni un solo comercio más se vea abocado al cierre por las limitaciones a la
movilidad que tenemos en estos momentos.

A demás , l a limitación de movilidad entre municipios cercanos es un freno claro al consumo ,
más teniendo en cuenta que muchos municipios , por sus dimensiones , no pose en oferta
comercial suficiente , y suelen realizar las compras en otros cercanos de más oferta. Esa
restricción actual hará que se concentre aún más la afluencia de público en los últimos días
cercanos a Navidad, con las consecuencias de riesgo sanitario que pueden producir.

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.

El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será:

– doce días en el año 2020

– catorce días en el año 2021

– dieciséis días a partir del año 2022.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
  2. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.

Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

  1. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  2. d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero

Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio

Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (art. 1)

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:

– 5 de enero, domingo.

– 5 de julio, domingo.

– 15 de agosto, sábado.

– 6 de septiembre, domingo.

– 12 de octubre, lunes.

– 2 de noviembre, lunes.

– 29 de noviembre, domingo.

– 7 de diciembre, lunes.

– 8 de diciembre, martes.

– 13 de diciembre, domingo.

– 20 de diciembre, domingo.

– 27 de diciembre, domingo.»

Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021. (art.3)

Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 serán los siguientes:

– 3 de enero, domingo.

– 1 de marzo, lunes.

– 1 de abril, jueves.

– 2 de mayo, domingo.

– 4 de julio, domingo.

– 16 de agosto, lunes.

– 1 de noviembre, lunes.

– 28 de noviembre, domingo.

– 5 de diciembre, domingo.

– 8 de diciembre, miércoles.

– 12 de diciembre, domingo.

– 19 de diciembre, domingo.

– 26 de diciembre, domingo.

Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2021. (art.4)

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19. 2.

Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la presente Orden (5 junio 2020) hasta el 1 noviembre 2020).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/106/BOJA20-106-00004-5602-01_00173000.pdf

MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL 2021

 

Mairena del Aljarafe (Sevilla) 4 de julio 23 de enero
San Juan de Aznalfarache (Sevilla) 1 de agosto 10 de enero
Sevilla 1 de agosto 10 de enero
Aprocom apoya la iniciativa de muchos comerciantes de abrir los domingos 15 y 22 de noviembre, en horario de 10.00 h a 13,00 h.

El Presidente de Aprocom, en la segunda semana de la Fase I de reapertura de comercios, anima al comercio porque hace falta tiempo para ganar confianza y transmitir esa seguridad que ofrece el comercio tradicional

Con motivo de la segunda semana de la fase uno del plan de levantamiento gradual de las restricciones del estado de alarma, que permite el funcionamiento de tiendas de menos de 400 metros, siempre que no estén dentro de centros comerciales, y los mayores de 400 m2...
El Gobierno da marcha atrás y permite las acciones comerciales o de promoción sin aglomeraciones. La Orden Ministerial publicada ayer también permite abrir establecimientos de más de 400 m2 acotando espacio.

El Gobierno da marcha atrás y permite las acciones comerciales o de promoción sin aglomeraciones. La Orden Ministerial publicada ayer también permite abrir establecimientos de más de 400 m2 acotando espacio.

El BOE 138 de 16 mayo publica las nuevas normas que afectan a los territorios en fase 0, 1 y 2, que entran en vigor este lunes.

En concreto, se trata de «flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad«.

Según el texto, «ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales».

ACCIONES COMERCIALES PERMITIDAS

El Gobierno ha eliminado toda referencia a la palabra “rebajas” en el documento. Permite que se realicen “acciones comerciales o de promoción”, siempre y cuando se evite que se generen situaciones que puedan facilitar la propagación del Covid-19.

El Ejecutivo ha modificado la disposición adicional segunda de la orden SND/399/2020 del 9 de mayo, que hace referencia a “medidas para las acciones comerciales o de promoción”.

El documento señala que “las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones:

  • que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad,
  • no puedan asegurar el cumplimiento de los límites de aforo,
  • que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden

Se han de adoptar las medidas adecuadas para evitar esas aglomeraciones, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

LOCALES COMERCIALES

Una novedad de este BOE es que se pueden abrir locales comerciales de 400 metros o más si se acotan a ese espacio.

Se mantiene como requisito para la apertura en fase 1 que éstos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pero se prevé que en el caso de que la superficie sea superior, puedan acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES. (ART. 12)

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  1. a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.
  2. b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  3. c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes
  4. d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  5. e) Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17.

Art. 17: Los centros y parques comerciales que reabran al público deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  2. b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza y desinfección de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
  3. c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
  4. d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.
  5. e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

REAPERTURA DE LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL LOCAL. (ART.18.)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. (Art. 19.)

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

  1. a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
  2. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  3. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  5. e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  6. f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  7. g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
  8. h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
  9. i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio

Otras novedades contenidas en esta Orden se refieren a:

  • La protección de los trabajadores en su puesto de trabajo.
  • Visitas a residencias
  • Hoteles y alojamientos turísticos y cultura
  • Deporte
  • Turismo activo
  • La fase 0,5
  • La caza y la pesca en la fase 1
  • Flexibilización de las medias en velatorios y entierros

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdfBOE 16 MAYO ORDEN SND 414 2020 FLEXIBILIZACION HACIA FASE 2