12 Nov 2020 | De interés
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:
ARTS. 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 HORARIOS COMERCIALES
TÍTULO III Horarios comerciales
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 15. Régimen de horarios.
- El régimen de horarios de apertura y cierre de los locales comerciales, tanto mayoristas como minoristas, será el establecido en este texto refundido y en sus normas de desarrollo.
- Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes: a) Régimen general de horarios. b) Régimen de libertad horaria.
Artículo 16. Horario diario. El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación.
Artículo 17. Publicidad de horarios. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
CAPÍTULO II Régimen general
Artículo 18. Horario semanal. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
- Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año.
- El calendario anual, fijando los referidos diez días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse.
- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.
- d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad.
- A fin de determinar los domingos y festivos de apertura conforme a los criterios contenidos en el apartado anterior, se podrán tener en cuenta, en su caso, como elementos a valorar, que en aquellos quede garantizada la suficiente competencia en calidad, accesibilidad, precios, servicios y atención a la persona consumidora, así como cualquier aspecto que ofrezca a la misma una mayor protección de sus derechos e intereses y garantice el equilibrio entre los distintos tipos de formatos comerciales, en el marco de la legislación básica del Estado.
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero en relación al apartado 3. Ref. BOJA-b-2013-90003.: «A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, se entenderá que los períodos de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto, y la campaña de Navidad durará desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero del siguiente año incluidos los días de inicio y finalización de los respectivos períodos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.»
CAPÍTULO III Establecimientos con libertad horaria
Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.
- Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
- a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.
- b) Las denominadas tiendas de conveniencia.
- c) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
- d) Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
- e) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
- Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. 3. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
- b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
- c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
- d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
- e) Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
- f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
- g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
- En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.
- No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.
Fuente:
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOJA-b-2012-90003-consolidado.pdf
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Las disposiciones contenidas en el título I de este real decreto-ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
- Quedan al margen de la regulación contenida en el título I de este real decreto-ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público
Fuente: Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/pdfs/BOE-A-2012-6929.pdf
11 Nov 2020 | Noticias

- El comercio, además, se une a Hostelería y reclama medidas de rescate para el sector.
La Confederación Provincial de Comercio Servicios y Autónomos de Sevilla, Aprocom, advierte nuevamente de la delicada situación en que se encuentra el comercio de proximidad, con caídas de facturación que alcanzan en muchos subsectores más del 50% respecto a 2019. Además, constata que un 15% de los comercios de proximidad que cerraron durante el estado de alarma no han vuelto a abrir. Denuncia también que, estando tan próxima la campaña de Navidad, si antes no se han adoptado medidas, un 30 % de los comercios cerrarán.
Vuelve a insistir en la necesidad de aprobación urgente de un Plan de Rescate específico para salvar a este sector que es tan importante en la economía del país, que da vida a los barrios y que vertebra la vida de una ciudad. Ayudas directas para poder hacer frente a los costes fijos ante la ausencia de ingresos por la falta de actividad, exención o quita de tributos (impuestos, tasas) y de otros gastos, y una indemnización directa por el lucro cesante o ganancias dejadas de obtener durante toda el tiempo que permanezcan cerrados mientras esté vigente el estado de alarma.
De ahí que haya decidido sumarse mañana jueves 12 de noviembre a la manifestación convocada por la Asociación de Hostelería, que partirá a las 11:00 de la Plaza de la Campana y llegará al Palacio de San Telmo. Se adhieren porque estiman que ambos sectores son los más perjudicados con estas nuevas medidas adoptadas por la Junta de Andalucía.
Además y para dar servicio a los ciudadanos tras los recortes de horarios de apertura que se han visto obligados a realizar, y, aunque muchos de los comercios han adoptado ya un horario continuado con apertura a mediodía, muchos comerciantes han decidido abrir al público los próximos domingos 15 y 22 de noviembre. Ello en función de la liberalización de apertura de horarios según lo estipulado en la Ley Comercio Interior, (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo) y de Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Esta medida se prolongará en función de la renovación de las medidas adoptadas el 8 y 9 de noviembre. El comercio apela así al apoyo que durante la primera ola le mostraron los ciudadanos, apostando por el comercio de cercanía.
3 Nov 2020 | Noticias
- Solicitan apertura de horarios p ara todos los sectores afectado s y
movilidad entre municipios para poder salvar las ventas en este periodo.
Aprocom, la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla y
Provincia, ante las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno de cara a la Navidad, y su
llamamiento a planificar las compras para evitar aglomeraciones, solicita a la Junta de
Andalucía una ampliación de las horas de apertura de comercios. Ante el comienzo de la
campaña de Navidad , e n estas fechas más que nunca es clave la presencia del comercio en
barrios y ciudades , y , por ello , reclamamos más horario de apertura , al ser u n sector necesario
para la vida de los barrios pueblos y ciudades
A l igual que se ha hecho con las jugueterías , otros sub sectores comerciales son claves para
estas fechas, y más teniendo en cuenta que l a campaña de navidad supone aproximadamente
el 30% de la facturación anual del comercio tradicional.
Solicitan a la Junta una armonización de criterios y una extensión d el horario más allá de las
18 ,00 h horas no so lo a las juguetería s , sino a todas aquellas tiendas de numerosos
sub sectores que viven en esta campaña de Navidad su mayor momento de ventas y se están
viendo seriamente perjudicados por esta medida, como la joyería, relojería, bisutería, textil,
moda, informática, belleza, regalos, decoración, y un largo etc . Estos también son sectores que
necesitan equilibrar sus ventas en estos momentos de temporada alta navideña en el
comercio.
E n este sentido, los comerciantes nos hacen saber que las tardes son nulas desde el punto de
vista comercial por el horario de ci erre tan cercano al medio día.
Por ello solicitamos que se amplíe el horario de cierre en estos momentos tan crítico s, dado
q ue , ello, unido a las restricciones de movilidad, limita mucho el acceso de la clientela , y se
permita así que la tarde también sea una jornada de compras.
Ello por dos motivos fundamental es; por una parte, y, prevaleciendo siempre los criterios de
salud pública, para facilitar esa previsión en las compras y evitar aglomeraciones , es
necesaria la ampliación del horario de apertura , ya que son muchas las personas q ue por su
trabajo , estudios o situación no pueden realizar compras antes de las 18.00 h. L os comercios
son los establecimientos más seguros y cumplen todas las recomendaciones y medidas
establecidas en documentos como el Protocolo y Guía de Buenas Prácticas dirigidas a la
Actividad Comercial publicados por la Subdirección General de Apoyo al Pequeño Comercio
del Ministerio de Comercio .
A demás, desde Aprocom s e les facilitó en la primera ola un protocolo con las medidas, que
tienen expuesto en su establecimiento, para garantizar un ejercicio seguro y responsable a la
actividad de venta y atención al público.
La estancia media en un pequeño comercio es de 15 minutos máximo, por lo que , al tener
implantad as todas l as medidas del protocolo , la posibilidad de contagio es mínima, y , por ello ,
la compra en el comercio tradicional es una compra segura .
P or otra parte, y haciendo un llamamiento a los c nsumidores para que apuesten por el
comercio local y de proximidad en esta campaña de Navidad , Aprocom reivindica el papel
importantísimo que juega l a presencia de la tienda física . A sí, ante la facilidad de la venta
online de las grandes plataformas, que muchas de ellas no fiscalizan en España , con tu compra
en la tienda física puedes contribuir a la recuperación económica de un sector que se ha visto
especialmente afectado por la Covid – 19 .
El pequeño comercio físico de Andalucia aporta más del 11% al PIB de nuestra comunidad y ,
viendo el panorama de nuestras calles , con infinidad de locales disponibles , no nos podemos
permitir que ni un solo comercio más se vea abocado al cierre por las limitaciones a la
movilidad que tenemos en estos momentos.
A demás , l a limitación de movilidad entre municipios cercanos es un freno claro al consumo ,
más teniendo en cuenta que muchos municipios , por sus dimensiones , no pose en oferta
comercial suficiente , y suelen realizar las compras en otros cercanos de más oferta. Esa
restricción actual hará que se concentre aún más la afluencia de público en los últimos días
cercanos a Navidad, con las consecuencias de riesgo sanitario que pueden producir.
4 Jun 2020 | De interés
El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será:
– doce días en el año 2020
– catorce días en el año 2021
– dieciséis días a partir del año 2022.
Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
- d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero
Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.
Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio
Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (art. 1)
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:
– 5 de enero, domingo.
– 5 de julio, domingo.
– 15 de agosto, sábado.
– 6 de septiembre, domingo.
– 12 de octubre, lunes.
– 2 de noviembre, lunes.
– 29 de noviembre, domingo.
– 7 de diciembre, lunes.
– 8 de diciembre, martes.
– 13 de diciembre, domingo.
– 20 de diciembre, domingo.
– 27 de diciembre, domingo.»
Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021. (art.3)
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 serán los siguientes:
– 3 de enero, domingo.
– 1 de marzo, lunes.
– 1 de abril, jueves.
– 2 de mayo, domingo.
– 4 de julio, domingo.
– 16 de agosto, lunes.
– 1 de noviembre, lunes.
– 28 de noviembre, domingo.
– 5 de diciembre, domingo.
– 8 de diciembre, miércoles.
– 12 de diciembre, domingo.
– 19 de diciembre, domingo.
– 26 de diciembre, domingo.
Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2021. (art.4)
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19. 2.
Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la presente Orden (5 junio 2020) hasta el 1 noviembre 2020).
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/106/BOJA20-106-00004-5602-01_00173000.pdf
MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL 2021
Mairena del Aljarafe (Sevilla) |
4 de julio |
23 de enero |
San Juan de Aznalfarache (Sevilla) |
1 de agosto |
10 de enero |
Sevilla |
1 de agosto |
10 de enero |
20 May 2020 | Noticias
Con motivo de la segunda semana de la fase uno del plan de levantamiento gradual de las restricciones del estado de alarma, que permite el funcionamiento de tiendas de menos de 400 metros, siempre que no estén dentro de centros comerciales, y los mayores de 400 m2...