El Gobierno ampliará por tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios

El Gobierno ampliará por tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios

El Gobierno ampliará por tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, tal y como ha anunciado el presidente del Gobierno en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados.

Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia, contemplan:

  • La ampliación por tres meses más de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020. El objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.
  • La extensión, también por tres meses más, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Finalmente, la ampliación por tres meses más de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  1. a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Medidas de carácter urgente

Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por este Departamento, encaminadas a hacer posible el derecho constitucional a una vivienda digna adecuada y entre las que se puede citar:

  • El desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda, por primera vez en la etapa democrática.
  • Las diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.
  • Así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2021.

Fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transportes/Paginas/2021/140421-mitma_vivienda.aspx

Andalucía mantiene las medidas contra la Covid-19

Andalucía mantiene las medidas contra la Covid-19

1. Por un lado, se prorrogan las medidas existentes en la actualidad desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021

2. Por otra parte, se revisan los municipios que se encuentran en Nivel 2,3 y 4 de alerta sanitaria. Nivel 4, grado 2, (El Garrobo) indica fundamentalmente que ha de cerrar el comercio no esencial: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/529/BOJA21-529-00006-6028-01_00189919.pdf

3. Por otra parte, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales:

• sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla

• en el nivel de alerta sanitaria 2 el limite será el 75% del aforo del lugar de celebración y con un límite máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre

• el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas, el aforo máximo será el 60%. Máximo de 300 personas en espacios cerrados o de 500 en espacios al aire libre.

• nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.

4.  Se modificará el horario de cierre de comercios y actividades a las 20.00 horas en las localidades con nivel 4 grado 1 (en vez de a las 18.00 horas).

Estas medidas surtirán efecto durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 9 de abril de 2021.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/salud/159618/Comitedeexpertos/pandemia/medidas/restricciones/estadodealarma/toquedequeda/Covid/coronavirus/Andalucia/ConsejeriadeSaludyFamilias/JuntadeAndalucia/GobiernodeAndalucia

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/529/BOJA21-529-00004-6024-01_00189915.pdf

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/529/BOJA21-529-00006-6036-01_00189927.pdf

Más Info en nuestra web: https://aprocom.org/informacion-importante-sobre-el-covid-19/

PUBLICACIÓN AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS AFECTADAS POR ERTEs

PUBLICACIÓN AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EMPRESAS AFECTADAS POR ERTEs

En el día de hoy, 29 de marzo, se ha publicado en un BOJA extraordinario la convocatoria para solicitar las ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma, aprobadas en el Capítulo II del 25 MARZO BOJA DECRETO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones para el mantenimiento del empleo asalariado, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, es decir, entre el 30 de marzo y el 21 abril  de 2021, (adjuntamos Extracto publicado en BOJA extraordinario de 29 marzo 2021.

Pueden encontrar más información en la web de Aprocom: https://aprocom.org/tercera-ola/, en los archivos:

  • Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas

BOJA 29 03 EXT CONVOC MANTEN EMPLEO

– Circular explicativa:

Asimismo, el SAE ha elaborado una Guía explicativa de estas ayudas:

Andalucía mantiene las medidas contra la Covid-19

Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario

CAPÍTULO I

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

  1. a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
  2. b) Línea2. Ayudas a casas rurales.
  3. c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

CAPÍTULO II

Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25.
  2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
  3. a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

  1. c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley.
  2. d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.
  3. e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.

Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 30. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

  1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se Destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
  2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:

Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:

a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.

a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del presente capítulo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.

La empresa tendrá entre otras estas obligaciones:

  1. a) Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial conforme a lo recogido en el artículo 30.2, el factor de actividad subvencionado.

Artículo 33. Solicitud.

  1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.

Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19

Se trata de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

CAPÍTULO IV

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar

Artículo 55. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

CAPÍTULO V

Medidas relativas a las escuelas-hogar y los centros docentes privados concertados, de educación especial o con planes de compensación educativa, de Andalucía para la prestación del servicio de comedor escolar

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de las subvenciones relativas al Bono Turístico de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

ANEXO I

Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del decreto-ley

CNAE 09 (4 dígitos)
1310 Preparación e hilado de fibras textiles
1320 Fabricación de tejidos textiles
1330 Acabado de textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero
1412 Confección de ropa de trabajo
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1414 Confección de ropa interior
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1431 Confección de calcetería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
1520 Fabricación de calzado
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4531 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4641 Comercio al por mayor de textiles
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4645 Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética
4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5020 Transporte marítimo de mercancías
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5040 Transporte de mercancías por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5121 Transporte aéreo de mercancías
5122 Transporte espacial
5210 Depósito y almacenamiento
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5224 Manipulación de mercancías
5229 Otras actividades anexas al transporte
5310 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5829 Edición de otros programas informáticos
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5916 Actividades de producciones de programas de televisión
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
5918 Actividades de distribución de programas de televisión
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria
7111 Servicios técnicos de arquitectura
7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
7311 Agencias de publicidad
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7320 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
7410 Actividades de diseño especializado
7420 Actividades de fotografía
7430 Actividades de traducción e interpretación
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7810 Actividades de las agencias de colocación
7820 Actividades de las empresas de trabajo temporal
7830 Otra provisión de recursos humanos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8010 Actividades de seguridad privada
8110 Servicios integrales a edificios e instalaciones
8121 Limpieza general de edificios
8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios
8129 Otras actividades de limpieza
8130 Actividades de jardinería
8211 Servicios administrativos combinados
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8411 Actividades generales de la Administración Pública
8412 Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social
8413 Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia
8421 Asuntos exteriores
8422 Defensa
8423 Justicia
8424 Orden público y seguridad
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8811 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores
8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9105 Actividades de bibliotecas
9106 Actividades de archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9411 Actividades de organizaciones empresariales y patronales
9412 Actividades de organizaciones profesionales
9491 Actividades de organizaciones religiosas
9492 Actividades de organizaciones políticas
9499 Otras actividades asociativas n.c.o.p.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
9700 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico
9810 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio
9900 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/525/1

La Junta de Andalucía acordó ayer con los agentes sociales el Acuerdo de Medidas Extraordinarias para la Reactivación.

La Junta de Andalucía acordó ayer con los agentes sociales el Acuerdo de Medidas Extraordinarias para la Reactivación.

  • Aunque estaba prevista su aprobación en un Decreto Ley hoy 23 de marzo, finalmente se demorará la publicación.

Tras la firma ayer 22 de marzo del Acuerdo de Medidas Extraordinarias en el marco de la Reactivación Económica y Social de Andalucía, habrá una nueva inyección al tejido productivo andaluz, en ayudas directas, por valor de 732,44 millones de euros.

Se trata del paquete de ayudas más importante aprobado en cualquier comunidad autónoma, estructurado en tres grandes bloques.

El primero de ellos incluye catorce líneas de ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo y la actividad económica y en él se destina un total de 585 millones de euros a ayudar a las pymes andaluzas a mantener el empleo en los sectores más castigados por la pandemia.

En cuanto al segundo bloque que es el de ayudas destinadas a la protección para las personas más necesitadas y afectadas por la pandemia, engloba un montante de 107 millones de euros e incluye algunas medidas como es la creación de una Prestación Extraordinaria para situaciones de máxima necesidad dotada con 30 millones de euros. Se trata de una prestación que va en línea con la Renta Mínima de Inserción Social, que se mantiene, pero que se reformula que no colisione con el Ingreso Mínimo Vital del Estado y sea lo más útil posible.

Un tercer bloque de ayudas que es el destinado al Plan de refuerzo de personal en la Junta dotado con 40,4 millones para realizar más de 1.700 contrataciones en todas las provincias.

La pretensión era que estas ayudas fueran hoy al Consejo de Gobierno vía Decreto Ley pero la complejidad en la tramitación jurídica de esta ayuda ha obligado a retrasar la publicación.

Fuente:
https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/gobiernoaldia/159158/JuanmaMoreno/Andalucia/Gobiernoandaluz/ayudas/reactivacion/agentesociales/viaandaluza/Covid/pandemia/recuperacion

PLAN REACTIVACION

Andalucía amplía el horario del comercio y la hostelería y retrasa el toque de queda a las 23 horas

Andalucía amplía el horario del comercio y la hostelería y retrasa el toque de queda a las 23 horas

  • Se mantiene el cierre entre provincias hasta después de Semana Santa ante la tendencia al alza de los contagios. 

El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, anunció ayer miércoles las nuevas medidas para contener la pandemia, tras reunirse con el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto (Comité de Expertos), que tuvo lugar esa misma tarde en el Palacio de San Telmo y donde también participó el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre.

Las nuevas normas, que entrarán en vigor el próximo viernes 19 de marzo y estarán vigentes hasta el 9 de abril, son las siguientes:

  • Se retrasa una hora el toque de queda, que empezará a las 23 horas hasta las 6.
  • Se amplían y unifican los horarios de comercios, hostelería, actividades y servicios hasta las 22.30 horas, excepto en los municipios con más de mil casos por cada 100.000 habitantes.
  • Las reuniones siguen limitadas a 6 personas, salvo en interiores de bares, cafeterías y restaurantes, donde el máximo por mesa sigue siendo de 4 personas.
  • Se mantendrá el cierre de las ocho provincias andaluzas hasta después de Semana Santa.

El presidente andaluz ha explicado que, en base a los datos y al consejo de los expertos, abrir la movilidad entre provincias podría suponer una nueva situación de riesgo para la salud de los andaluces. Y es que, Andalucía se mantiene en un nivel de riesgo medio-alto con una incidencia hoy de 123 casos por cada 100.000 habitantes.

En este sentido, ha dicho que «la curva no termina de bajar», estando la comunidad ahora en una «meseta» con cierta tendencia a subir a partir de la próxima semana. Así se desprende, según ha concretado, de los datos del grupo de predicciones y ese es el pronóstico del Instituto Carlos III, que usa un modelo basado en la inteligencia artificial.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/gobiernoaldia/159043/Covid19/coronavirus/pandemia/Salud/Empleo/Economia/JuanmaMoreno/presidente/JuntadeAndalucia

APROCOM
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