Publicado en BOJA el Decreto del Presidente que  establece medidas de confinamiento perimetral de  Andalucía

Publicado en BOJA el Decreto del Presidente que establece medidas de confinamiento perimetral de Andalucía

El BOJA ha publicado el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Se trata de las nuevas medidas que ha aprobado la Junta de Andalucía al amparo del Real Decreto por el que el Gobierno de España declaró el domingo el Estado de Alarma en todo el país delegando el mando en los presidentes de las comunidades autónomas, para combatir la segunda ola del Covid-19. La norma ha entrado en vigor a las 00,00  horas del viernes y estará vigente hasta las 00,00 horas del 9 de noviembre, cuando vence en un principio el estado de alarma. Tal y como ha anunciado el presidente del Gobierno andaluz, Juan Manuel Moreno, en su declaración institucional, las actuaciones se revisarán cada dos semanas salvo incidencias de urgencia.

En resumen, las principales medidas acordadas son las siguientes:

  1. Cierre perimetral de Andalucía desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o salir de la comunidad autónoma salvo causa justificada.
  2. Excepciones: desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  3. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  6. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  8. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  9. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  10. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  11. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  12. j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  13. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  14. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  15. Cierre perimetral de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla y de todos sus municipios desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o salir de esos municipios salvo causa justificada.
  16. Cierre perimetral de los municipios englobados en los distritos sanitarios Córdoba Sur, La Vega de Málaga y en el área de gestión sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
  17. Se mantiene el toque de queda en el horario de 23 a 6 horas decretado por el Gobierno, con las excepciones del artículo 5, 2 del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre. Mención aparte es el cierre de la hostelería a las 22.30 horas, para acompasarla a ese toque de queda.
  18. Se reduce a seis el número máximo de grupos personas en público y en privado, salvo casos de grupos de convivientes, tanto en las calles como en las casas.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00006-13085-01_00180354.pdf

Publicado en BOJA el Decreto del Presidente que  establece medidas de confinamiento perimetral de  Andalucía

Confinamiento perimetral de Andalucía

El BOJA publicará este jueves las nuevas medidas que ha aprobado la Junta de Andalucía al amparo del Real Decreto por el que el Gobierno de España declaró el domingo el Estado de Alarma en todo el país delegando el mando en los presidentes de las comunidades autónomas, para combatir la segunda ola del Covid-19.

La norma entrará en vigor a las 0 horas del viernes y estará vigente hasta las 0 horas del 9 de noviembre, cuando vence en un principio el estado de alarma. Tal y como ha anunciado el presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno, en su declaración institucional, las actuaciones se revisarán cada dos semanas salvo incidencias de urgencia.

En resumen, las principales medidas acordadas son las siguientes:

1. Cierre perimetral de Andalucía desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o salir de la comunidad autónoma salvo causa justificada.

2. Cierre perimetral de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla y de todos sus municipios desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o salir de esos municipios salvo causa justificada.

3. Cierre perimetral de los municipios englobados en los distritos sanitarios Córdoba Sur, La Vega de Málaga y en el área de gestión sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

4. Se mantiene el toque de queda en el horario de 23 a 6 horas decretado por el Gobierno y se ordena el cierre de la hostelería a las 22.30 horas para acompasarla a ese toque de queda.

5. Se reduce a seis el número máximo de grupos personas en público y en privado, salvo casos de grupos de convivientes, tanto en las calles como en las casas.

Esta restricción ya estaba en vigor en algunas capitales y municipios de Sevilla, Jáen, Córdoba y Granada, y Moreno ha extendido esta norma para toda Andalucía. Ahora, tras este anuncio, y a la espera de la publicación del BOJA, los andaluces no podrán tener reuniones de más de seis personas

Nuevas medidas anunciadas por el Gobierno: decretado de nuevo el estado de alarma

Nuevas medidas anunciadas por el Gobierno: decretado de nuevo el estado de alarma

El Gobierno de España ha decretado la declaración de estado de alarma en todo el territorio nacional, que se prolongará hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Claves:

  • Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entrelas 5:00 y las 7:00 horas.

El resto de medidas deberán ser aplicadas por la Junta de Andalucía como autoridad sanitaria competente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

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Aplicación de medidas restrictivas en Andalucía

Las nuevas medidas recogen el uso obligatorio de mascarilla en hostelería mientras no haya consumición y en deportes al aire libre con confluencia de personas

La Consejería de Salud y Familias, a través del Comité Regional de Alto Impacto, ha decidido aplicar las medidas restrictivas recogidas en la Orden del 14 de octubre en las capitales de provincia de Córdoba, Jaén y Sevilla, municipios en los que también se llevarán a cabo cribados poblaciones. Por su parte, se estudia aplicar restricción de movilidad nocturna (en la franja de 23.00 a 6.00 horas) en Granada y su área metropolitana, decisión pendiente de autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Estas medidas, que entrarán en vigor una vez publicadas las pertinentes resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, han sido tomadas en conocimiento por parte del Consejo de Gobierno ante la incidencia de casos registrada en la comunidad en los últimos días.

Asimismo, se establece que, en el caso de Granada, se renueven las medidas adoptadas en el seno de las universidades y colegios mayores y residencias.

La Orden del 14 de octubre establece medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como los horarios de cierre de establecimientos comerciales y servicios abiertos al público.

Por su parte, se recogen distintas restricciones y medidas en diversos municipios del resto de Andalucía:

En Almería, se realizará cribado poblacional y se aplicarán las medidas de la Orden del 14 de octubre en Los Gallardos.

En Córdoba, además del cribado y la aplicación de las medidas de la Orden del 14 de octubre de la capital, se realizará cribado poblacional en Aguilar de la Frontera.

En Jaén, además de las medidas de Jaén capital de la Orden del 14 de octubre, se aplicarán las restricciones de dicha orden y se realizará cribado poblacional en Baeza y Quesada. Por su parte, se efectuará cribado en Segura de la Sierra y Guarromán.

En Málaga, se aplicarán las medidas de la Orden del 14 de octubre y cribado en Teba, además de cribado poblacional en Almáchar.

En Sevilla, además del cribado y la aplicación de las medidas de la Orden del 14 de octubre de la capital, se impondrán estas medidas y la realización de cribados (donde no se haya efectuado con antelación) en los municipios de El Castillo de las Guardas, Utrera, Badolatosa, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa y Marinaleda.

Por su parte, en Pedrera se aplicarán las medidas recogidas en la Orden del 29 de septiembre, en las que se restringe la movilidad del municipio, y en Écija se aumentan a 10 días más las medidas ya acordadas, que son también las de aplicación en la Orden del 29 de septiembre. Por último, en Casariche continuarán con las medidas que se estaban adoptando.

Uso de mascarillas

El Consejo de Gobierno también ha tomado conocimiento de la modificación de la Orden del 14 de julio sobre el uso obligatorio de mascarillas como medida de salud pública. De este modo, su uso será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.

En el caso del ejercicio del deporte individual o en grupo al aire libre, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal. Por su parte, en el caso de competiciones oficiales, bajo tutela de federaciones deportivas española y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes. En cuanto al resto de actividades deportivas se estará a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020.

Medidas Orden 14 de octubre

Según la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecen una serie de medidas que afectan a la actividad cotidiana de las localidades, como que los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y su hora de cierre será como máximo a las 22.00 horas, a excepción de centros médicos, farmacéuticos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en el interior como en el exterior, y la ocupación máxima por mesas o agrupación de mesas será de seis personas.

Asimismo, no están permitidas salidas y visitas en los centros sociosanitarios, como residencias de personas mayores o residencias de personas con discapacidad.

Los mercadillos públicos o privados, así como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes permanecerán cerrados. Y la actividad de parques y jardines públicos, así como de parques infantiles de uso público, queda suspendida temporalmente.

En cuanto a la práctica deportiva, se permite en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido en la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Finalmente, la asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/actualidad/noticias/detalle/245199.html

Haz clic para acceder a BOJA20-565-00005-11991-01_00179283.pdf

Entra en vigor la legislación sobre el Teletrabajo

Entra en vigor la legislación sobre el Teletrabajo

  • La norma entra en vigor veinte días después de ser publicada en el BOE

La nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entro en vigor ayer martes, veinte días después de su publicación en BOE.

Se trata del real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España, y cuya implantación se ha acelerado por la crisis del COVD 19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica.

El objetivo, según se recoge en la exposición de motivos, es proporcionar «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo (…) con un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible o el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales».

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.

Guía para evitar a la empresa graves sanciones por el trabajo a distancia (I)

La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En los contratos de trabajo con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la covid-19 a excepción de la cuestión de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo.

Mismos derechos

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El Gobierno apuesta por promover España como destino de teletrabajo para atraer inversión

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Esta nueva ley es de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE (22 de septiembre de 2021), salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

Fuente:

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10822454/10/20/La-ley-que-regula-el-teletrabajo-entra-hoy-en-vigor.html

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10824417/10/20/El-teletrabajo-crea-una-infraccion-de-hasta-6250-euros.html

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf

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