9 Feb 2021 | Noticias
- Los comercios están al límite después de tantas restricciones y cambios en los horarios y piden ayudas a fondo perdido.
Con este triste pero actual paralelismo, desde Aprocom lanzamos una llamada de auxilio. Casi un año después de nuestro anterior llamamiento con titular semejante, desde la patronal del comercio de Sevilla y Provincia alzamos la voz para hacer ver que, partiendo del indudable necesario control de la enfermedad, las restricciones horarias y la falta de movilidad perimetral son factor clave para nuestro sector. Se ha producido un acusado descenso en lo que lo que llevamos del periodo de rebajas (que, como sabemos, no tienen duración oficial), con unas pérdidas superiores al 60% en ventas. Podemos afirmar que se trata de la peor campaña de rebajas desde que éstas tienen existencia; ello, unido al desastroso periodo navideño, ha hecho que el comercio de Sevilla esté al límite de su supervivencia. Además, hemos constatado que, con el actual horario de apertura, la actividad comercial es nula por la tarde, con el cierre a las 18.00 h.
De ahí que, en la medida de lo posible, solicitamos a la Junta de Andalucía una ampliación del horario de cierre y una movilidad basada en las comarcas y áreas metropolitanas, ya que muchas pequeñas poblaciones no cuentan con oferta comercial suficiente en su localidad y necesitan desplazarse a ciudades mayores. Aligerar esas restricciones, en función de los parámetros sanitarios, ayudaría a un pequeño impulso del consumo y ventas, en estos momentos tan necesario.
De otra parte, reclamamos a las diversas Administraciones, central, autonómica y local, que el cierre progresivo o temporal de actividades económicas y con restricciones a la movilidad ha de ir acompañado de ayudas públicas directas, subvenciones a fondo perdido, bonificaciones y exenciones fiscales. Los comercios cerrados no pueden atender ya sus obligaciones financieras y costes fijos.
Ello al igual que se ha hecho en otros países de la eurozona, y, salvando las necesarias diferencias presupuestarias. Países como Francia, Alemania, Inglaterra, Bélgica o Italia han ido, en su red asistencial, más allá de los ERTE o la financiación a través de los préstamos ICO.
Además de sus figuras similares a éstas adoptadas en España, paralelamente se han puesto en marcha paquetes de ayudas directas a fondo perdido a empresas y trabajadores, como el fondo de solidaridad francés para pequeñas y medianas empresas obligadas a cerrar o a reducir fuertemente su actividad. Este se han ido ampliando y adaptando para centrarse sobre todo en los sectores más afectados. Ello acompañado de necesarias exoneraciones fiscales o reducción de impuestos como el IVA en el caso de Alemania
Es necesario ayudar a paliar las pérdidas por los cierres o reducciones obligatorios y en Alemania, por ejemplo, el Gobierno les sufraga en algunos casos hasta el 75% de los ingresos que declararon en noviembre de 2019.
Asimismo, en Inglaterra el Banco de Inglaterra ha respaldado todas las ayudas directas. Otros países como Bélgica han dividido las subvenciones directas a recibir en dos tramos: las empresas cerradas y las que han abierto pero que puedan acreditar que su facturación ha caído un 40%.
Además, reclamamos que es necesario sortear la enrevesada burocracia y agilizar el proceso para que las ayudas lleguen a tiempo
En este sentido, y en otro orden de cosas, solicitamos a la Junta que, en la convocatoria de subvenciones para impulsar la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales de 26 de junio 2020, ponga todo su esfuerzo en solventar los problemas surgidos en la tramitación del expediente y que ya hemos transmitido a la Administración Autonómica. El comercio de Sevilla y su Provincia se siente discriminado respecto al del resto de Andalucía, con numerosas irregularidades en las distintas resoluciones, que han dificultado más, si cabe, el acceso a las tan necesarias ayudas.
Emplazamos a la Junta a buscar una salida a esta situación tan injusta para el comercio Sevillano que solo pide el mismo trato que el del resto de Andalucía.
https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-coronavirus-sevilla-comerciantes-sevilla-piden-ayudas-fondo-perdido-ante-situacion-insostenible-crisis-202102091406_noticia.html
10 Dic 2020 | Noticias
La delegada del Distrito Triana, Encarnación Aguilar ha presentado una nueva edición de la Revista ‘Triana’, editada por el Ayuntamiento de Sevilla a través de dicho distrito, que centra este número en el apoyo y homenaje a los comerciantes del barrio y a los negocios de cercanía «que viven una situación muy delicada debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo en este 2020», como ha señalado la delegada.
Así, la publicación hace un recorrido «por algunos de los nuevos comercios y por aquellos que, todavía hoy, sobreviven al paso del tiempo». Además se recuerda la campaña impulsada desde el distrito bajo el lema ‘Triana, te lo compro’, que pretende «fijar a las personas al territorio y hacerlas partícipes y que tomen conciencia de que el pequeño y mediano comercio necesita que consuman en sus establecimientos para sobrevivir ante la grave crisis sanitaria, más si cabe en estas fechas navideñas».
En este sentido, se pronuncia el Presidente de la Asociación de Comerciantes de Triana, Juan Macías, quien destaca que el objetivo de la Asociación intentar proteger los intereses de los asociados, en la medida de sus posibilidades y aportar la máxima ayuda posible.
Otro factor fundamental en estos momentos es informar de todos los cambios que se están produciendo a nivel normativo, de las medidas que se adoptan, así como de las distintas ayudas o subvenciones aprobadas, por parte de cualquier administración pública, Ayuntamiento de Sevilla, Junta de Andalucía y Estado.
Por otro lado se va a llevar a cabo una campaña para promover las compras en el barrio, con cartelería en los distintos establecimientos asociados. Propugna que todos, como sociedad, tenemos que tomar conciencia de la importancia del comercio de barrio en las ciudades e intentar realizar allí las compras, primero, porque eso genera riqueza a nivel interno, ayudando al empleo y por tanto a la economía y, segundo, porque los comercios dan vida a barrios y ciudades, más tránsito de personas por las calles y más iluminación, lo que se traduce en mayor seguridad y alegría.
El mayor peligro para los establecimientos comerciales, tanto grandes como pequeños es, sin duda, el comercio on line, que a nivel cuantitativo está dominado por un solo operador, un gigante que continuamente está ampliando su cuota de mercado en detrimento de millones de comercios de todo el mundo, contando cada vez con más poder en sus relaciones con terceros, reduciendo los márgenes de los proveedores y ampliando el suyo.
Además, existen otros formatos comerciales, como centros comerciales y grandes cadenas, que incrementan aún más la competencia en el sector.
Ello hace que cada vez sean menos las personas que decidan invertir en la apertura de un establecimiento comercial. Ante esta situación, el comercio tradicional debe optar por especializarse, apostando por un trato al cliente más cercano, como forma de diferenciarse.
Fuente:
https://issuu.com/ayto_sevilla/docs/triana_2020
3 Dic 2020 | Noticias
La Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla y Provincia (Aprocom), ante las nuevas medidas anunciadas de cara a la Navidad, ha solicitado a la Junta de Andalucía una ampliación de las horas de apertura de comercios para facilitar la planificación de las compras para evitar aglomeraciones.
En un comunicado, Aprocom señala que en estas fechas «más que nunca» es «clave» la presencia del comercio en barrios y ciudades, y, por ello, reclama un mayor horario de apertura, «al ser un sector necesario para la vida de los barrios pueblos y ciudades». Indica que, al igual que se ha hecho con las jugueterías, otros subsectores comerciales son «claves para estas fechas, y más teniendo en cuenta que la campaña de navidad supone aproximadamente el 30 por ciento de la facturación anual del comercio tradicional».
Así, solicita a la Junta una «armonización» de criterios y una extensión del horario más allá de las 18,00 horas no solo a las jugueterías, sino «a todas aquellas tiendas de numerosos subsectores que viven en esta campaña de Navidad su mayor momento de ventas y se están viendo seriamente perjudicados por esta medida, como la joyería, relojería, bisutería, textil, moda, informática, belleza, regalos, decoración, entre otros». «También necesitan equilibrar sus ventas en estos momentos de temporada alta navideña en el comercio», agrega.
«Los comerciantes nos hacen saber que las tardes son nulas desde el punto de vista comercial por el horario de cierre tan cercano al medio día. Por ello, solicitamos que se amplíe el horario de cierre en estos momentos tan críticos, dado que, ello, unido a las restricciones de movilidad, limita mucho el acceso de la clientela, y se permita así que la tarde también sea una jornada de compras», insiste.
Defiende esta modificación, «prevaleciendo siempre los criterios de salud pública», para facilitar esa previsión en las compras y evitar aglomeraciones, «ya que son muchas las personas que por su trabajo, estudios o situación no pueden realizar compras antes de las 18,00 horas». Igualmente, insiste en que el pequeño comercio es seguro y que la estancia media en ellos además es de unos 15 minutos, por lo que la posibilidad de contagio es «mínima».
Por otra parte, hace un llamamiento a los consumidores para que apuesten por el comercio local y de proximidad en esta campaña de Navidad y «contribuir a la recuperación económica de un sector que se ha visto especialmente afectado por la Covid-19».
Fuente:
https://www.20minutos.es/noticia/4498498/0/cvirus-aprocom-pide-a-la-junta-ampliar-el-horario-y-la-movilidad-entre-municipios-ante-la-campana-de-navidad/
18 Nov 2020 | Noticias
Apunta además que según cómo vayan las cifras el comercio se juega la campaña de Navidad. En una entrevista a los medios, en ES Radio, el Presidente de Aprocom , después de hacer referencia a los comercios de zapatería que han abierto este pasado domingo 15 de...
12 Nov 2020 | De interés
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:
ARTS. 15, 16, 17, 18, 19 Y 20 HORARIOS COMERCIALES
TÍTULO III Horarios comerciales
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 15. Régimen de horarios.
- El régimen de horarios de apertura y cierre de los locales comerciales, tanto mayoristas como minoristas, será el establecido en este texto refundido y en sus normas de desarrollo.
- Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes: a) Régimen general de horarios. b) Régimen de libertad horaria.
Artículo 16. Horario diario. El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación.
Artículo 17. Publicidad de horarios. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
CAPÍTULO II Régimen general
Artículo 18. Horario semanal. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
Artículo 19. Régimen de domingos y días festivos.
- Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año.
- El calendario anual, fijando los referidos diez días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse.
- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la administración turística.
- d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad.
- A fin de determinar los domingos y festivos de apertura conforme a los criterios contenidos en el apartado anterior, se podrán tener en cuenta, en su caso, como elementos a valorar, que en aquellos quede garantizada la suficiente competencia en calidad, accesibilidad, precios, servicios y atención a la persona consumidora, así como cualquier aspecto que ofrezca a la misma una mayor protección de sus derechos e intereses y garantice el equilibrio entre los distintos tipos de formatos comerciales, en el marco de la legislación básica del Estado.
Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero en relación al apartado 3. Ref. BOJA-b-2013-90003.: «A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, se entenderá que los períodos de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto, y la campaña de Navidad durará desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero del siguiente año incluidos los días de inicio y finalización de los respectivos períodos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.»
CAPÍTULO III Establecimientos con libertad horaria
Artículo 20. Establecimientos con libertad horaria.
- Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
- a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.
- b) Las denominadas tiendas de conveniencia.
- c) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
- d) Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
- e) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
- Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. 3. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
- b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
- c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
- d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
- e) Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
- f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
- g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
- En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.
- No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.
Fuente:
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOJA-b-2012-90003-consolidado.pdf
Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Las disposiciones contenidas en el título I de este real decreto-ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
- Quedan al margen de la regulación contenida en el título I de este real decreto-ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público
Fuente: Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/pdfs/BOE-A-2012-6929.pdf